Audiencias - Año 2018 - Gustavo Jorge Carrasco Pérez - Audiencia MU308AW0480592

Información General
Identificador MU308AW0480592
Fecha 2018-06-14 09:30:00
Forma Presencial
Lugar Santo Domingo N°916 - 5° piso - Of. 502.-
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
JUAN LABRA Gestor de intereses Inmobiliaria Pedro de Oña Spa. juan labra
felipe montalvo Gestor de intereses felipe montalvo
Hugo Muñoz Gestor de intereses Hugo Muñoz
Yerko CELPA Gestor de intereses Yerko Celpa
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Antecedentes generales:
Los interesados exponen tema referido a exigencia realizada por medio del Acta de observaciones N°E-1468/2018 del 24/05/2018, la cual hace mención a la condición de contar con la pertinencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la solicitud de obra preliminar (permiso de demolición) del inmueble ubicado en calle Rosas N° 1220-1224.
Se explicó que en función a lo señalado a los Dictámenes N° 4000 de fecha 15.01.2016, N° 28.519 de fecha 18.04.2016, el N° 23.683 de fecha 29.06.2017 y N° 11.759 de fecha 07.04.2017, emitido por la Contraloría General de la República, referido a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, se establece que en los proyectos a realizarse en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural definidas en los instrumentos de planificación territorial, el titular de la obras previo a la solicitud de las obras preliminares, es decir previo al inicio de las obras deberá contar la no pertinencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA y en caso de que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana lo determine contar con la respectiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Resultado
Los interesados realizarán procedimiento para obtener la no pertinencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitarán el retiro del expediente de solicitud de obras de demolición y las respectivas garantías y posteriormente realizarán el reingreso de la solicitud ajustándose a la normativa vigente.