Solicitamos , audiencia con el Sr. Director de Obras, con el objeto de plantear una serie inquietudes referidas a la constitución e integración de nuestra Comunidad, al amparo de las normas de la ley 19.537, las cuales NO GUARDAN RELACIÓN, con la solicitud de recepción parcial final, de las obras ejecutas en nuestro inmueble, pues entendemos que dicha solicitud tiene una tramitación distinta ante el arquitecto que se designe para la revisión del expediente.
RESPUESTA :
Para poder inscribir las nuevas unidades en el CBR deberán solicitar una modificación a la aprobación original, aportando la aceptación de la comunidad, reunida en asamblea extraordinaria; constituida con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el noventa por ciento de los derechos en el condominio, con acuerdo favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio. |