Audiencias - Año 2016 - Julio ZÚÑIGA - Audiencia MU294AW0151071

Información General
Identificador MU294AW0151071
Fecha 2016-05-27 12:00:00
Forma Presencial
Lugar SALA DE REUNIONES DE ALCALDÍA, PARTICIPARAN EL DIRECTOR DE CONTROL Y EL DIRECTOR JURÍDICO
Duración 0 horas, 25 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
LUIS ALBERTO NAVARRETE GONZALEZ Gestor de intereses Genco S.A. LUIS ALBERTO NAVARRETE GONZALEZ
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
1.- MULTAS APLICADAS A LA EMPRESA
2.- TEMAS CONTRACTUALES DEL CONTRATO VIGENTE

SE PRESENTÓ DON LUIS NAVARRETE GONZÁLEZ, EN REPRESENTACIÓN DE GENCO, EMPRESA QUE MANTIENE CONTRATO CON ESTE MUNICIPIO, PARA LA RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, QUIEN ANTES DE LA AUDIENCIA FUE NOTIFICADO POR EL SECRETARIO MUNICIPAL DE LA RESOLUCIÒN QUE RECAYÒ EN LA RECONSIDERACIÓN QUE PRESENTÓ POR APLICACIÓN DE MULTAS.
RESPECTO DE LAS MULTAS EL SEÑOR NAVARRETE PIDIÒ QUE SE LAS DEJARAN SIN EFECTO O QUE SE LAS REBAJARAN, YA QUE A JUICIO DE EL ALGUNAS NO CORRESPONDEN APLICARSE YA QUE POR EJEMPLO, LOS ZAPATOS DE SEGURIDAD NO DEBEN USARSE PARA ESTA ACTIVIDAD Y QUE ASÍ DE CLARO QUEDO EN REUNIÓN SOSTENIDA CON AUTORIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL. SE LE INDICÒ QUE SE CONCORDABA CON SU APRECIACIÓN PERO QUE ADEMAS DE NO USARSE LOS ZAPATOS DE SEGURIDAD NO SE ESTABA USANDO EL GORRO LEGIONARIO NI LAS GAFAS. EL MANIFIESTA QUE SI SE LE HACE ENTREGA DE ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD A LOS TRABAJADORES PERO QUE ESTOS NO LAS UTILIZAN. SE LE INDICO QUE LA INFRACCIÓN ESTÁ COMETIDA PORQUE LOS TRABAJADORES DEBEN USARLOS DE ACUERDO A LAS BASES DE LICITACIÓN Y NORMAS VIGENTES.
POR OTRA PARTE SE LEYÓ CADA UNA DE LAS MULTAS APLICADAS Y SE LE INDICO QUE NO PROCEDE DEJARLAS SIN EFECTO NI REBAJARLAS, SALVO LA QUE YA SE HABÍA DEJADO SIN EFECTO EN PRIMERA INSTANCIA Y QUE CORRESPONDÍA LA SISTEMA GPS OFERTADO Y LA REBAJA QUE SE HIZO EN EL DECRETO QUE RESOLVIÓ LA RECONSIDERACIÓN DE 60 A 20 UTM, POR EXISTIR UN ERROR EN SU APLICACIÓN.
ACTO SEGUIDO SE LE INDICO QUE SI NO ESTABA CONFORME QUE EL PODÍA ACCIONAR ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES Y/O ANTE LA CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SIENDO LOS MÁS ACERTADO EN SU CASO RECURRIR A TRIBUNALES PORQUE LAS INFRACCIONES HABÍAN SIDO CONSTATADAS POR LA PROPIA CONTRALORÍA.
LAS MULTAS TRATADAS ASCENDIAN A $19.000.000 APROXIMADAMENTE, LAS CUALES MANIFESTÓ QUE PAGARÍA ESE MISMO DÍA.

EN SEGUNDO TEMA SE ABORDÒ LA SITUACIÓN CONTRACTUAL, CONSULTANDO EL SEÑOR NAVARRETE SI SE REALIZARIA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO VIGENTE A LO CUAL SE LE MANIFESTÓ QUE LO MAS PROBABLE ERA QUE SE PRORROGARA SU CONTRATO EN RAZÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES QUE AUN NO ESTÁN RESUELTAS DEFINITIVAMENTE RESPECTO DE LA LICITACIÓN ANTERIOR Y A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO.
SE LE CONSULTO SI ESTABA DISPONIBLE PARA LA PRORROGA Y EL SR. NAVARRETE MANIFESTÓ QUE ESTABA DISPUESTO.
ASISTIERON A LA AUDIENCIA EL SR. SALVADOR SALOMÓN SICILIANO, DIRECTOR DE CONTROL Y EL SR. MARIO VALLEJOS BALBOA DIRECTOR JURÍDICO.