Audiencias - Año 2021 - Hernán Herrera - Audiencia MU286AW0983998
Información General
Identificador | MU286AW0983998 |
Fecha | 2021-08-18 11:15:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Salinas 1211, Municipalidad de San Felipe , 3 piso Oficina Administrador #Asiste con Asesor Jurídico |
Duración | 1 horas, 15 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ariel Nercasseau | Gestor de intereses | BIONIC VISION SPA | |
Cristian Orrego | Gestor de intereses | BIONIC VISION SPA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
Sra. Carmen Castillo Alcaldesa Ilustre Municipalidad de San Felipe Ariel Nercasseau N., representante legal de la empresa Bionic Vision SpA, en conjunto con Sr. Cristian Orrego, abogado, por el presente venimos en solicitar a usted tenga a bien conceder una audiencia atendida las circunstancias que a continuación pasamos a exponer. El día 19 de julio de 2021 la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación que interpusiera la Municipalidad en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, resolución que ratifica la sentencia del H. Tribunal de Contratación Pública que pone fin a la causa Rol 306-2018. Esta resolución acogió la demanda que nuestra representada interpuso en contra de la Municipalidad de San Felipe por las actuaciones arbitrarias e ilegales que tuvieron lugar el año 2018 por parte de la Municipalidad, al haber readjudicado la licitación ID 2741-47-LQ18 sobre “ADQUISICION CAMARAS DE TELEVIGILANCIA SECTOR CENTRO, SAN FELIPE” al oferente Sistemas de Seguridad y Tecnología SPA., con severos vicios de legalidad. Esta licitación había sido adjudicada inicialmente a nuestra representada y, posterior a ello, sin previo aviso ni emplazamiento, vulnerándose, además, el principio constitucional de debido proceso, se readjudicó esta licitación. Cabe agregar, que no existía razón de fondo para readjudicar esta licitación, toda vez que, la comisión de incumplimientos por parte de la empresa readjudicada en el certamen, la dejaban con un puntaje inferior a Bionic Vision SpA. En ese contexto, la sentencia de término de este juicio a favor de nuestra representada, nos pone en la posición de presentar la demanda de Indemnización de perjuicios respectiva. Teniéndose presente que todas estas irregularidades constatadas por el H. Tribunal de Contratación Pública y los Tribuales de Superiores de Justicia, fueron cometidas por funcionarios de la Administración anterior, pero que le afectan en la actualidad a la Municipalidad, queremos solicitar a usted nos reciba en una audiencia, para consultar la posibilidad de arribar a un acuerdo, previo a la presentación de esta demandan de indemnización. Confiamos en que la probidad administrativa de la cual careció la administración municipal anterior, que llevó a provocarle graves perjuicios a nuestra representada, esta vez sí se encuentre presente en su nueva administración, permitiéndose esta audiencia resguardándose con ello, a su vez, el derecho de petición consagrado constitucionalmente. Le saludamos atentamente |