Audiencias - Año 2022 - Sergio Eduardo Meza Concha - Audiencia MU266AW1169815
Información General
Identificador | MU266AW1169815 |
Fecha | 2022-07-27 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | D.O.M. Rengo |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Christian Miranda | Gestor de intereses | MAC CONSTRUCCIONES SPA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
PROYECTO DON VICENTE DE ROSARIO ______________________ NOTAS EX-POST DEL DOM(S): Concurren a la audiencia Don Mario Ramírez Lima por parte de la Inmobiliaria Cruzero y Don Christian Miranda por parte de Constructora MAC. Se refieren al tema de la recepción del Loteo DFL N°2 Don Vicente de Rosario. Respecto de las garantías que requieren presentar por efecto de la urbanización pendiente, se les señaló que es posible garantizar las obras faltantes, mediante la presentación de los expedientes correspondientes y utilizando los formularios que para tales efectos ha dispuesto el MINVU, teniendo como referencia, especial pero no únicamente, al Capítulo 3 del Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC), cumpliendo con todas las formalidades e inclusión de antecedentes del caso, sí y sólo sí tales expedientes exigibles a ser ingresados a la D.O.M. contienen la información acorde a las normas urbanísticas que el Plan Regulador Comunal vigente señala, según lo establecido en el Artículo 3.1.9. de la OGUC. Respecto de la efectiva recepción del proyecto de Loteo, se les informó que este será cursado cuando se dé cumplimiento a todos los temas pendientes, incluyendo la norma urbanística que involucra los anchos de vías obligatorias por declaratoria de utilidad pública, de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente, en atención a lo establecido, principal pero no exclusivamente, en el Artículo 2.3.1. de la OGUC, en complementariedad a lo referido en el párrafo anterior. Respecto del tema del ancho vial a exigir en la vía que se constituye como principal conectora con el resto de la zona urbana de Rosario (la prolongación oriente de la vía estructurante Manuel Francisco Correa), el Director de Obras que suscribe informa que no es posible efectuar recepción del loteo si no se cumple con las exigencias que el Plan Regulador Comunal vigente plantea, en lo concerniente a su ancho de apertura proyectado y trazado que, en estos momentos no se ha concretado satisfactoriamente, en atención a lo señalado en la letra B "Localidad de Rosario" del ARTICULO 87 "Vialidad Estructurante Urbana" de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo, junto a lo señalado en su Modificaciones N°2 y N°5, vigentes. Respecto de si el trámite de Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo está próximo a ser publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, mismo que contiene, entre varios otros, el Tema N°7 denominado "Redefinición de perfil y trazado de la Prolongación de Calle Manuel Francisco Correa, Localidad Rosario" que es abordado en su Memoria Explicativa como sigue; "El perfil único propuesto de 20 metros, entre Av. Las Delicias y el Límite Urbano Oriente resuelve el problema actual de la Villa Don Vicente, conjunto habitacional ejecutado por SERVIU, acceso y afectaciones existentes", DOM(S) responde que es un tema que deben consultar directamente con la Secretaría de Planificación Comunal para mayores precisiones, pues esa dirección es la encargada de llevar la Modificación mencionada. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto esta D.O.M. corroboró que existieron observaciones de la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Ord. N°795 de fecha 1° de Junio de 2022) al proyecto de Modificación referido, ante lo cual, según lo informado por las personas a cargo de tal situación en la Secplán de Rengo, por las características de las observaciones, se retrotraerá la tramitación a las etapas establecidas en el Artículo 2.1.11. de la OGUC, con los plazos que de tal situación pueden deducirse aproximadamente. Valga aclarar que el Tema N°7 no fue observado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo. |