Audiencias - Año 2022 - Lucía Tomic - Audiencia MU265AW1243084
Información General
Identificador | MU265AW1243084 |
Fecha | 2022-06-23 01:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Blanco Encalada 1335, Renca |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Macarena Perez-iñigo | Gestor de intereses | Macarena Pérez-Iñigo |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimado, Junto con saludar, expongo lo siguiente: 1. Ingreso de la solicitud: A través de una reunión con el director del Departamento de Impuestos y Derechos, relativa a la renovación de patentes de alcoholes y regularización de patentes de Goldenfrost S.A., se nos solicitó ingresar respuesta al mismo departamento, con copia de dictámenes de la Contraloría General de la República, y un breve informe de lo resuelto en dichos dictámenes. En virtud de lo anterior, con fecha 14 de julio de 2022, se ingresó a través de la oficina virtual de partes de la Ilustre Municipalidad de Renca el ingreso IDdoc 106271, cuyo acuse de recibo fue enviado por la oficina de partes a través de correo electrónico de fecha 15 de julio pasado, recibiendo en la misma fecha una respuesta del Director del Departamento de Impuestos y Derechos quién señaló que la respuesta que su departamento prepararía sería visada por la Dirección Jurídica. 2. Respuesta del Departamento de Impuestos y Derechos e ingreso a la Dirección Jurídica: Luego de ser ingresada la solicitud, enviamos correos electrónicos para saber el estado de la misma, en virtud de lo cual con fecha 8 de agosto, don Sergio Serrano nos confirmó que a fines de julio se había enviado la respuesta preparada por el Departamento de Impuestos y Derechos a la Dirección Jurídica y que probablemente tendríamos un pronunciamiento a fines de agosto. 3. Dirección Jurídica: A la presente fecha, la solicitud sigue en la Dirección Jurídica de la municipalidad, y en el transcurso de los meses hemos solicitado una actualización del ingreso o avance y no ha sido posible obtener respuesta. En virtud de lo anterior, el Director del Departamento de Impuestos y Derechos, con fecha 3 de octubre, nos puso en copia, a través de los correos que enviamos para el seguimiento de la solicitud, con el Director de la Dirección Jurídica, quién a la presente fecha no ha dado respuesta. Asimismo, con fecha 18 de octubre se solicitó, a través de la ley de lobby, audiencia con el Director de la Dirección Jurídica, la cual fue rechazada con fecha 2 de noviembre. Con fecha 9 de noviembre, se solicitó una audiencia con el mismo Director, a través de la secretaria del mismo departamento (evelyn.irribarra@renca.cl), solicitud que a la fecha tampoco ha sido respondida. Finalmente, con fecha 18 de noviembre se envió nuevamente un correo electrónico solicitando resolver la presentación ingresada con fecha 14 de julio del presente, sin obtener respuesta alguna. 4. Visita a las oficinas municipales: En vista de la demora y falta de respuesta por parte de la Dirección Jurídica, el día martes 22 de noviembre pasado concurrimos a las oficinas de la Ilustre Municipalidad de Renca, para reunirnos con la persona a cargo de la solicitud IDdoc 106271. La abogada a cargo del expediente señaló que el informe se encontraba listo hace más de un mes, y que faltaba ser aprobado por el Director de la Dirección Jurídica. Esta misma situación fue verificada con el personal del Departamento de Impuestos y Derechos. Silencio de la Administración: En virtud de lo mencionado en los numerales anteriores, y en vista de que la ley 19.880 en su artículo 24 regula los plazos en que debe ser resuelta la solicitud, señalando "El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la dependencia respectiva, a través de medios electrónicos, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente. Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia. Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa.", se solicita al Departamento de Impuestos y Derechos resolver la solicitud presentada bajo el IDdoc 106271 en el plazo de 5 días a contar de la recepción de la presente denuncia, conforme lo establecido en el artículo 64 de la ley 19.880, bajo el apercibimiento señalado en el mismo artículo. Sin otro particular, se despide atentamente, Macarena Pérez-Iñigo |