Se modifique la sanción establecida al inmueble ubicado en calle Saturno nº 1491 por construir en contravención a la LGUC, solicitando se aplique el artículo 148 de este cuerpo legal, en lugar del artículo 145, por las razones que se expondrán, y teniendo en consideración que se cumplen los requisitos de los tres primeros numerales de dicho artículo para proceder a la demolición, a saber: 1) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva; 2) Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente y; 3) Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. |