Audiencias - Año 2020 - CLAUDIO Radonich - Audiencia MU239AW0833160
Información General
Identificador | MU239AW0833160 |
Fecha | 2020-05-07 15:10:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Unirse a la reunión Zoom https://us04web.zoom.us/j/74525309163?pwd=SmZGdHVvdWwwdGJHOThaMmZMSG93dz09 ID de reunión: 745 2530 9163 Contraseña: 0705 |
Duración | 0 horas, 34 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Hugo Rojas | Gestor de intereses | sur romeral | |
Karina Rodriguez |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
contrato concesión Empresa Sur Romeral: - Sra. Karina Rodríguez (KR), Rut 12.397.303-8, Sr. Hugo Rojas (HR), Rut 9.735.837-0, ambos representantes de la empresa solicitante. MATERIAS A ABORDAR, expresadas en solicitud de audiencia de Lobby Contrato Concesión Desarrollo: Sr. Alcalde inicia audiencia saludando y presentando a los participantes. Sra. Karina Rodríguez (KR) manifiesta que, de acuerdo a todo lo suscitado a esta concesión, desean abordar el tema del contrato y su viabilidad, por la distinta realidad que existe hoy, no siendo la misma al momento de firmar el respectivo contrato. Sra. KR, señala que esta solicitud de audiencia, es para ver si pueden tomar algún tipo de acuerdo, ya que en carta del 20 de abril, el municipio señala que sólo suspendería el cobro de la concesión en tiempos de cuarentena total. A la empresa nos obliga, por sobre la ley, a pagar remuneraciones y a tener todas las obligaciones laborales que ello conlleva, cuando en eso la norma es bastante clara, que, en tiempos de cuarentena total, los empresarios están facultados a no pagar salarios. Continúa señalando, respecto de las multas aplicadas mediante ordenanza números 43, 44, 45 y 46, que ya son 4 de las nuevas 2 multas que nos podrían cursar, se notificará las resoluciones alcaldicias correspondientes a lo señalado en el artículo 45 de las bases administrativas, UD., puede realizar los procesos de impugnación establecidos en la Ley 19.880. Jurídicamente, al no ser tomados nuestros descargos, sobre ninguna de las multas cursadas, entendemos que las bases cobran vida hacia una de las partes de este contrato bilateral y, no así a la otra. Por tanto, hemos determinado que estas resoluciones de las multas, debemos apelarlas en los organismos pertinentes, ya que no existe respaldo ni entendimiento al respecto. Sra. KR, alude al Señor Alcalde, indicando que un concejo municipal, él señala que la empresa percibía persecución hacia ellos, lo que no es así. Hoy, es evidente, no es una idea, es una realidad. Continúa, señalando que se han hecho extensión de los contratos de trabajo, que vencían los días 12, 15, 17 de abril. Comenta que la Sra. Claudia Delich, tuvo la benevolencia de escucharlos, para explicarle que estos anexos no podían ser firmados porque nadie estaba trabajando y que las fechas finales de los anexos, la empresa no podía ponerlas, porque sentían que perjudicaban a los trabajadores sin saber si esta cuarentena se iba a levantar o no. Sin perjuicio de aquello, la empresa envió la información, el listado de la AFC, nunca se desvinculó a ninguno de ellos, pero, aun así, como no se entiende, finalmente acudimos a firmar estos anexos de contrato que vencían el día de ayer, en contra de mi voluntad. Las extensiones de estos contratos desde su punto de vista, perjudicaban a los trabajadores, debido a que, si ella entraba 2 o 5 días después, su idea era poder firmar en ese momento los anexos y los nuevos contratos; hoy en día estamos en cuarentena total y la desvinculación de los trabajadores es lógica, es cuestión de ley laboral, se ha tenido que cumplir, muy a su pesar. Depende de esta reunión, de lo que el Sr. Alcalde pueda decir, depende la viabilidad de este contrato y las medidas que pueden tomar. La empresa tiene la puerta abierta para recontratar, hoy en la tarde o el día de mañana. Alcalde, luego de escuchar, indica que las decisiones no son de Claudio Radonich, son del Alcalde de la Municipalidad, que, en este rol, se firmó un contrato, unas bases y, sobre ese rol se actúa. No existe flexibilidad, no es un tema de voluntad del Alcalde, y deja claro que, los vínculos institucionales están enmarcados en un contrato, en unas bases y, cuando hay dudas, o en dictámenes de la Contraloría o directamente se ejerce lo establecido en el contrato. La Municipalidad tiene una visión de la aplicación de las multas y, en el caso de la contraparte estime que no es correcta, están los tribunales, por tanto, son decisiones dentro de un procedimiento que aún no se ha terminado. El Señor Alcalde, estima dos cosas, uno, solicitud de abandonar el contrato y, dos, como la Municipalidad opera. Respecto de lo primero, debe haber una solicitud formal para que jurídicamente se pueda ver, porque también el contrato amarra al municipio, no sólo a ustedes, porque también está en juego la fe pública, esto no es una monarquía, es todo lo contrario, se está sometido a las reglas del juego, independiente a quien esté en este puesto. Si hay una solicitud formal, de la misma manera se dará una respuesta jurídica respecto a nuestra vinculación. Respecto de la supuesta mala disposición, existe un contrato por ejemplo, con el tema de recolección que fue muy cuestionado públicamente el año pasado, tema muy complejo, multas pasadas todas, para que se tenga claro y, esto se enmarca finalmente, dentro de un área de fiscalización, que no sólo compete a la municipalidad sino también a los concejales, ya que el concejo municipal cumple un rol independiente a la fiscalización que el municipio realiza; es otra, también con carácter político además del jurídico. Insiste, que no se trata de una voluntad de la él pueda tener, está amarrado o condicionado a lo que diga el contrato y/o las bases que, por supuesto fueron suscritos en una situación totalmente distinta e impredecible a lo estamos viviendo y sobre eso, se encuentra en la obligación de poder ejercerlo. Respecto de la eventual animadversión que pueda haber, nuevamente se descarta por parte de nuestra municipalidad; lo que se ha hecho con todas las personas que se tiene un contrato, ustedes no son los únicos, si son nuevos, existen contratos históricos respecto al rubro que se han mantenido y por supuesto estos contratos se cumplen. El Sr. Alcalde continúa diciendo que, sobre la solicitud en particular, se dará por escrito, porque no es correcto verbalizarla, ya que cualquier respuesta que se deba dar, se debe evaluar en su mérito. La preocupación hoy en día, son para los trabajadores que hoy están todos despedidos. Sra. KR, señala que, en el primer punto, el Sr. Alcalde no ha respondido lo que se ha consultado. Enfatiza que, en ningún momento se ha mencionado que se quiere abandonar el contrato. Lo que se ha manifestado es que, las condiciones de hoy en día son totalmente distintas al momento de la licitación, que tales condiciones no han sido tomadas en cuenta en lo absoluto en periodo de cuarentena total, que UD. (Sr. Alcalde) lo ha tomado como un tiempo normal para nuestras obligaciones, porque no se puede tapar el sol con un dedo…la realidad cambió y, la realidad de este mes no es la misma y, cuando nos solicitan cosas que son imposibles de tener o de lograr, se están pasando más allá de la realidad y ésta tiene también artículos, normas, protecciones, que en nuestro caso, no se han utilizado absolutamente ninguna de ellas, lo único que se ha hecho es aplicar, aplicar y aplicar y de criterio, cero. Continúa la Sra. KR, consultando cuál será el criterio de UD. hoy, porque este es un contrato bilateral, para tomar acuerdos distintos al contrato que se firmó en un inicio, el cual hoy ya no existe, porque quien ha incumplido, es la Municipalidad porque lo que se licitó, no me lo están entregando, y yo si he cumplido con lo exigido, laboralmente, con los pedidos, con las exigencias, con las multas y con todo lo han solicitado. Consulta Sra. KR, se puede llegar a algún punto de acuerdo distinto a lo inicial, cuando se le envió una carta solicitando un año de no pago de concesión, era un tipo de acuerdo para poder dar un giro distinto a lo inicial, para proteger 70 personas, que se podían contratar con el diferendo y seguir adelante. Se pagaron 23 días y sólo se trabajaron 21, nada más, y de esos, en las bases administrativas, cuando habla por ejemplo de 70 operarios, no dice el día 1 o el día 30; en todas las concesiones y licitaciones anteriores a existido un tiempo que ha sido de marcha blanca, existen testimonios de 25, 27 años de servicio y eso, costumbre constituye derecho y, para nosotros no ha habido ni una sola benevolencia, ni un dedo puesto en el corazón, UD. dice que es animadversión, no, no es eso, ustedes no se han dado cuenta que la realidad sólo para esta empresa, parece que no cuenta. El Sr. Alcalde, recomienda que se contrate un abogado para que le pueda explicar de manera correcta cómo se aplican los contratos, sobre todo cuando éstos son suscritos con un órgano público, yo no tengo libertad, esto no es una monarquía, quede claro, es un estado de derecho donde los Alcaldes y la Ley de Municipalidades, que UD. debe tener claro, nosotros tenemos un marco donde somos responsables no por lo que yo piense y sienta, que esta fuera de discusión acá, el Estado se comunica con los privados a través de contratos y el criterio que Ud. me está aludiendo, si tiene un criterio distinto, existen los Tribunales y la Contraloría para que acuda y vea qué márgenes tenemos y por eso que el Alcalde…el Alcalde…no, el Alcalde es una estructura jurídica que representa a la Municipalidad y ésta, a si misma debe cumplir con lo que firmó y, si hay dudas, se acude a Contraloría con los dictámenes que son vinculantes, por tanto, cualquier duda de interpretación y si ustedes se sienten menoscabado por ésta, deben ir a tribunales, dudas a Contraloría, pero no está en la voluntad, porque si el contrato me dice que no tengo opciones de poder tener un cambio de criterio, no lo voy a poder ejercer, por más voluntad que tenga, porque estaría cometiendo una ilegalidad y ésta la cobra Contraloría, los Tribunales, el Concejo Municipal, quienes fiscalizan por cumplir las normas, por tanto, también quiero señalar que no es un tema de sentimiento, porque las instancias que hubieran para decidir, ya no están porque se está amarrado a un contrato, no tengo la facultad, me debo ceñir a lo que dice el contrato, a las bases y de manera supletoria a las normas de derecho público y dictámenes de Contraloría. Sra. KR, interviene señalando que en las mismas bases administrativas se menciona el caso fortuito o fuerza mayor, se menciona expresamente para aquellas multas, si ustedes hubiesen tenido criterio de voluntad, si lo hubieran podido aplicar, está en el párrafo segundo del artículo 43, del mismo lugar donde nos aplican las multas, por lo tanto, cuando se menciona que no han tenido criterio alguno ante esta situación que es extraordinaria y a nivel mundial, es porque es así y a vista de toda la gente; nosotros no podemos seguir protegiendo trabajadores cuando las condiciones de este contrato no nos permite hacer la liquidez suficiente, hoy nos encontramos con una pérdida de ciento cuarenta millones de pesos que a nadie le ha importado absolutamente nada, veintiún días trabajados realmente pésimos y ni siquiera se hemos recibido una respuesta al respecto de todas las cartas enviadas, la respuesta que UD., nos envía es realmente irrisoria y si hoy nos dice que no hay ninguna forma de llegar a un acuerdo distinto, que pudiese proteger 70 personas, que además como empresa estamos dispuesto a seguir trabajando aún en condiciones complicadas y, contratar los 70 operarios, siempre y cuando nuestros costos pudieran bajar para poder mantenernos; eso es todo lo que nosotros le planteamos y queríamos saber si puede haber un acuerdo, que UD., ya me ha dicho que no puede haber. Sr. Alcalde enfatiza que, “irrisorio”, ni aquí ni a nadie, se puede tener una opinión distinta, más le pido por favor que, mantenga los márgenes de educación, si no le gustó, es otra cosa, pero las respuestas que da la Municipalidad no son irrisorias, existe un equipo técnico acá, y esta es una segunda reunión por Ley de Lobby, justamente para responder a sus inquietudes que, a partir de ahora se efectuarán vía correo electrónico. ¿Alguna duda más? Sra. KR, indica “no tengo dudas”, pero consulta al Sr. Alcalde si responderá ahora lo del contrato. Sr. Alcalde enfatiza nuevamente que será todo por escrito y solicita a la Sra. KR que por favor mantenga el margen de respeto como le hemos tenido aquí en la Municipalidad. En definitiva, lo que quiero señalar, que hay un contrato que ustedes firmaron, hay un contrato que nos obliga como órgano de la administración del Estado, que es distinto a tener un contrato con un particular y, por eso que la respuesta que se seguirá dando a quien pregunte, están dados por ese marco; y, si tiene alguna duda, si se ve perjudicada por sus eventuales derechos están los Tribunales y, si tiene alguna duda extra, está la Contraloría, por tanto, desde aquí se continúa con los procedimientos legales que ustedes mismos firmaron; no es el primer contrato que se tiene como Municipalidad ni será el último y siempre hay muchos problemas de interpretación, pero es primera vez en mis cuatro años de Alcalde que alguien dice que una respuesta de la Municipalidad es irrisoria. Sra. KR, indica que, Sr. Alcalde, cuando yo a UD. le pido un año de no pago de concesión, y se me señala que encima tengo que pagar sueldos, cuando la misma cuarentena total lo impide…enfatiza el Sr. Alcalde manifestando que, el contrato lo firmaron con nosotros, eso no se enmarca. El Sr. Hugo Rojas, interviene señalando que entiende perfectamente que se está en una etapa difícil y que no se puede modificar el contrato, más la empresa está en una situación muy complicada, se va derecho a la quiebra como pyme. Consulta al Sr. Alcalde que otra instancia se podría tomar para que esta empresa no quiebre. Toma la palabra la Directora Jurídica, Sra. Claudia Casas, señalando que como Municipio se tiene muy poco margen para modificar un contrato que se suscribió. Lo que ustedes solicitaron es imposible, porque existe un contrato firmado, bases, y ninguna posibilidad dentro de la Ley de Compras Públicas, ni Contraloría ha establecido ni siquiera cuando fue el terremoto en aquella época, en dictámenes posteriores que se puedan modificar unas bases de manera posterior, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor que, hoy en día está discutible el asunto, se está con charlas jurídicas del tema y no se puede dar a raja tabla de un principio, que si existe y no existe, es un tema que se está discutiendo, que se está analizando en Tribunales, porque es un tema nuevo. Continúa indicando que, hoy existe un dictamen que hace mención a los contratos que los Municipios o los Organismos Públicos puedan tener, en los cuales se vean afectados por el tema de la cuarentena; este dictamen permite al Municipio, dejar sin efecto el aporte que la empresa hace para el mismo Municipio, siempre y cuando, se mantengan a los trabajadores y se les paguen sus remuneraciones. Dictamen emitido por Contraloría en el mes de marzo de este año. Sr. HR, consulta, para obtener un acuerdo, debemos acudir a los Tribunales solamente? La Asesora Jurídica, responde, el único acuerdo que se establece en las bases es el término de contrato de mutuo acuerdo, que si ustedes lo quisieran, deberían hacer una propuesta y eventualmente un término de contrato de mutuo acuerdo, contrato que se debe analizar, siempre que no haya perjuicio para el Municipio. Se debe entender además que, todos nosotros, tanto el Alcalde como todos los funcionarios tenemos responsabilidad administrativa, por lo tanto, que en la eventualidad que no cursen las multas que se establecen, que no se dé cumplimiento al contrato como se establece, la responsabilidad administrativa recae en los funcionarios y en la del Alcalde. Sr. HR, vuelve a consultar, la única salida es ir a Tribunales para tener una conversación sobre esto? Asesora Jurídica, consulta… qué va a demandar?, un incumplimiento de contrato?... Sra. KR, interpreta lo que quiere decir el Sr. Rojas y, consulta, las propuestas y los acuerdo, sólo deben pedir a través de Tribunales? Asesora Jurídica, indica que a través de Tribunales, se demandan sólo los incumplimientos de contrato; los acuerdo se logran entre las partes, se aúnan las voluntades extrajudicialmente, judicialmente no se llegan a acuerdos, judicialmente hay sentencias que establecen si hubo o no, incumplimiento y/o perjuicio. Eventualmente, el único acuerdo que se podrá tomar, porque está establecido en las bases, es el término de contrato por mutuo acuerdo. Este término de contrato no se puede a acordar de aquí a un año más, porque la Contraloría no permite salvar a la empresa del pago de la concesión durante un año, la única facultad que se tiene para no cobrar la concesión es dentro de la cuarentena, así lo estableció la Contraloría en un dictamen, siempre y cuando la empresa mantenga a sus trabajadores y le paguen las cotizaciones previsionales. Sra. KR, consulta, el término de contrato de mutuo acuerdo, ¿cuándo se generaría? Asesora Jurídica responde que esa propuesta deben hacerla ustedes al Municipio por escrito. Se corta la transmisión…en minutos se retoma para dar por terminada la audiencia lobby. |