1.- Consultar sobre vencimiento de permiso de edificaciones construidas sin recepción. 2.- Exigencias Ley 20.898. 3.- Aplicación Artículo 4.1.7. cuando se mantiene destino y no existen ampliaciones. Se responde: 1.- El procedimiento de vencimiento de un Permiso es el que se encuentra indicado en el Artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Jurisprudencia determinada por la Contraloría General de la República. 2.- Se indica que lo solicitado se ajusta a los requerimientos básicos de la Ley N° 20.898 para viviendas hasta 140 M2. 3.- Se está a la espera del pronunciamiento de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Magallanes y Antártica Chilena. |