En referencia a la Resolución N°453/2023 de fecha 13.06.2023, se solicita audiencia para revisar qué antecedente puede aportar el interesado con objeto de cotejar la correspondencia de la gráfica en planos de solicitud de permiso de la Zona R2 del PRC de Puente Alto de 2003 y el plano respectivo del citado IPT. Todo con objeto de incorporarlos en un próximo ingreso para subsanar la Observación N°2 señalada como materia de la denegación de la solicitud de Permiso de Edificación expediente N°X25.913 de fecha 02.11.2022. Como tema secundario, también se solita exponer la no procedencia de la Obs. N°6 que señala como norma transgredida el artículo 4.1.15. de la OGUC, que además de no corresponder a norma urbanística y por lo tanto no puede ser materia fundante de una denegación de permiso, ha sido erróneamente aplicada, al no existir cierros en los límites de polígonos de uso y goce exclusivo, que afecten a los vanos del segundo piso de las viviendas.
* Se clarifican las dudas y se incorporarán en nueva presentación, adjuntando memorias y documentos de respaldo. |