Audiencias - Año 2020 - María Constanza Dyvinetz - Audiencia MU232AW0783734
Información General
Identificador | MU232AW0783734 |
Fecha | 2020-01-21 10:15:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | SALA DE REUNIONES DOM, CONCHA Y TORO 1820 |
Duración | 0 horas, 47 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Javier Badawy | Gestor de intereses | Edson Ahumada Zuñiga | |
Edson Felix Ahumada Zuñiga | Gestor de intereses | Edson Ahumada Zuñiga |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
1.- Con fecha 29 de Noviembre de 2018, se presentó en la DOM expediente acogiéndose al Título II de la Ley 20.898( Solicitud de Regularización de Edificación destinada a Microempresa Inofensiva) Ingreso N° 201839884, para la propiedad ubicada en Av. Ejercito Libertador N° 3093, local 8, Rol S.I.I. N° 2795-68. 2- La propiedad corresponde a un local comercial que forma parte de una copropiedad (bajo Ley Venta por Piso N° 6071). La copropiedad está constituida por 12 locales comerciales, cada uno con su respectivo patio individualizado , entregado en Uso y Goce Exclusivo ( a excepción de los locales 6 y 7 que no poseen patio). Cuenta con P.E. N° 112/1991 y R.F. N° 20/1992 correspondiente a 12 locales comerciales con una superficie total construida sobre los 300 m2. 3- La ampliación a regularizar en el local 8 se encuentra emplazada en el patio de individualizado y entregado en Uso y Goce Exclusivo, derecho adquirido e inseparable dentro de los bienes de dominio común. 4- El local N° 8 cuenta con una superficie edificada original de 25.41 metros cuadrados. La ampliación que forma parte del trámite de regularización, cuenta con una superficie de 11.65 metros cuadrados y ocupa el 100% de la superficie del patio destinada en Uso y Goce Exclusivo. 5- El Título II de la singularizada Ley, permite regularizar Microempresas Inofensivas hasta 250 metros cuadrados, de igual manera, Equipamiento Social hasta 400 metros cuadrados. 6- El Departamento de Vivienda, dependiente de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, objeta la presentación de la solicitud de regularización, por considerar que el proyecto en su totalidad (12 locales comerciales) a partir de la superficie total construida, supera los 250 metros cuadrados (amparado en el Permiso de Edificación original). Por tanto, el trámite de regularización queda fuera de la factibilidad técnica y normativa para ser aprobado. 7- En el caso de Título I de la misma Ley, y para ampliación de viviendas que se encuentran bajo Ley de Copropiedad inmobiliaria, la superficie máxima a regularizar (hasta 90 m2 y hasta 140m 2), se considera de manera individual la superficie de cada casa - superficie de dominio exclusivo de la respectiva unidad, más su ampliación proyectada en la superficie de Uso y Goce Exclusivo - , y no la superficie total del proyecto. De considerar la superficie total del proyecto, se estaría vulnerando el derecho del Uso y Goce Exclusivo adquirido sobre la unidad respectiva, condicionándolo y relacionándolo a la superficie edificada total del proyecto. 8- En relación al Trámite Constitucional del Senado del Proyecto de Ley, y relativo al Informe de Comisión de Vivienda de fecha 27 de Octubre, 2015, con asistencia como invitada de la Directora de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, Sra. Constanza Dyvinetz, la Secretaria de Estado, entre otros, y en relación al Título II de la indicación sustitutiva, relativo a la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas y equipamiento social, expresó que los requerimientos y el procedimiento, son los mismos que los de las viviendas (Título I), pero, en cuanto a la superficie, se exige que las primeras no superen los 250 metros cuadrados y 400 en el segundo caso. 9- A partir de lo anterior y sujeto al trámite de regularización por medio de la presente ley, en relación a la exigencia de obtención del Certificado de Calificación de Actividad Inofensiva, que se tramitó y se obtuvo para la ampliación singularizada, de considerarse la superficie total del proyecto, dicha calificación perdería su condición como tal para la unidad respectiva, es decir, y explicado de manera simple; el resto de los locales comerciales ( 11) podrían estar ejerciendo una actividad ofensiva, por tanto, y en base al criterio de revisión considerado en la actualidad, se debería exigir que la totalidad de las unidades que forman parte de la copropiedad, obtuviesen dicha Calificación de Actividad Inofensiva. Por tanto, nuevamente el trámite de regularización ingresada, quedaría condicionado al resto de la copropiedad, vulnerándose el derecho de la unidad en relación al trámite, de manera individual. |