Audiencias - Año 2017 - María Constanza Dyvinetz - Audiencia MU232AW0239137
Información General
Identificador | MU232AW0239137 |
Fecha | 2017-01-26 10:10:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | CONCHA Y TORO 1820, SALA DE REUNIONES DOM |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Villalobos | Gestor de intereses | LUIS VILLALOBOS PEREZ |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
En relación a Exp. Ingreso DOM N° X 2016-16541, acogido a Art. 5.1.4 N° 7 Regularización de Edificación Existente Dañada a Consecuencia de Catástrofe; con Resolución Ord. N° 1290 de 27 Dic 2016 de Devolución de Expediente. Se expone: _ En Ord. N° 1290 de 27 de Diciembre de 2016 se cita la Resolución Complementaria N° 61 del 17/02/2012, referida a retimbraje de planos; en la cual se constata que no existen modificaciones de superficies con respecto al Permiso de Edificación 496 del 26 Nov 2008. _ Lo citado en ésta Resolución Complementaria no corresponde a la realidad de ese momento; informada por el Arquitecto Revisor en visita del 30 de Diciembre de 2011, por lo siguiente: a) La ampliación Sala de Ventas y Bodega, adosada a a 3 deslindes; se edificó de acuerdo a las cotas y superficies declaradas en los planos Ingreso DOM N° X 2016-16541; y no de acuerdo a Permiso de Edificación N° 496/2008. b) La ampliación no ha sufrido ninguna modificación desde su construcción; por tanto en la visita del profesional Revisor no existió una rigurosa verificación tomando medidas en detalle, sino claramente correspondió a una inspección visual. c) La Resolución Complementaria N° 61 del 17/02/2012, en el Vistos N° 4 dice ”…..todas las alteraciones mencionadas no consideran aumento de superficie respecto al PE N°496/98” y en Considerando N° 4 dice “ Que las alteraciones menores informadas por el arquitecto patrocinante del proyecto, con respecto al proyecto aprobado, no constituyen aumento de superficie respecto al PE N° 496 de fecha 26 de noviembre de 2008” d) Ambas conclusiones contenidas en la Resolución No corresponden a la realidad porque la superficie aprobada en PE N° 496/98 es 154,21 m2; y lo edificado, informado en DOM N° X 2016-16541, verificado y chequeado; y fácilmente verificable y comprobable son 158,11 m2. e) Además existen estructuras de techumbres en voladizo, que no constituyen aumento de superficie; pero que tampoco aparecen en los planos del PE N° 496/98. _ Considerando lo expuesto, estimamos que no corresponde la Devolución del Expediente teniendo como antecedente válido la Resolución Complementaria N° 61 del 17/02/2012, que claramente contiene información errónea e inexactitudes en lo esencial. En rigor, estimamos que corresponde dar curso a la Solicitud de Regularización de Edificación Existente Dañada a Consecuencia de Catástrofe |