APLICACIÓN LEY 20.500 EN CONJUNTO CON LEY 19.418 Y SUS IMPLICANCIAS.
Los dirigentes sociales que concurren expresan diferencias en la interpretación de las normas aplicables a las atribuciones y autonomía de las Juntas de Vecinos, en relación con el quehacer del municipio, especialmente respecto de la conformación, ámbito de competencia y atribuciones de los Comités que se han creado en la comuna. Manifiestan, asimismo, que la Secretaría Municipal debiese intervenir de mayor modo para resolver estas diferencias.
El abogado Campos expone sobre el tema y aclara la normativa y sus interpretación.
El Secretario Municipal explica el margen y naturaleza de la intervención de la Secretaría Municipal, relevando el rol de ministro de fe y exclusivamente formal de esta unidad, haciendo énfasis en que las diferencias o discrepancias de los asistentes con la política municipal de participación y organización comunitaria no puede ser abordada en esta instancia ni con la SM, siendo materia principalmente de relación con la DIDECO: Se enfatiza, además, que si hubiese un actuar ilegal en algún aspecto, además de representárselo formalmente a la alcaldesa, se puede ocurrir a la CGR o a los tribunales de justicia. |