En la audiencia solicitada por el señor Díaz, compareció el dueño y representante legal de la empresa SOC. CONSTRUCTORA E INVERSIONES PARENAS LTDA., Rut. 77.258.980-8, quien de manera expresa e irrevocable le manifiesta al señor Alcalde y a los funcionarios presentes en dicha reunión, su intención de no suscribir el contrato para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN C.S. CODOPILLE, NIAGARA, HUICHAHUE, ITINENTO, PADRE LAS CASAS”.
Producto de lo señalado por el representante legal de la aludida empresa, se procedió a redactar el respectivo Decreto Alcaldicio que declara desierta, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 19.886, la Propuesta Pública Nº 64/2015 denominada “CONSTRUCCIÓN C.S. CODOPILLE, NIAGARA, HUICHAHUE, ITINENTO, PADRE LAS CASAS”, por no resultar conveniente a los intereses de esta entidad licitante. |