La DOM nos solicitó, regularizar, una recepción definitiva de una obra, la cual data de varios años, esta se encuentra acogida a Art. 122° y Art. 124°de la LGUC y que se encuentra actualmente vencido. Al consultar a la SEREMI, en reunión extraoficial, nos recomienda que mantengamos una reunión, con el Director de Obras, para poder explicar la situación y el procedimiento que se debe llevar acabo y así tener todo en orden.
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Las normas del PRCÑ cambiaron desde la fecha en que se otorgó el Permiso de Edificación acogido a los Art. 122° y 124° de la LGUC.
Se recomienda realizar un Permiso de Obra Menor, registrando las superficies construidas de acuerdo a la nueva norma y acogiendo al Art. 5.1.9. las construcciones en segundo piso sobre el antejardín. |