Audiencias - Año 2017 - Carlos Hernán Frías López - Audiencia MU186AW0321310
Información General
Identificador | MU186AW0321310 |
Fecha | 2017-07-13 10:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Dirección de Obras Municipales-2do. piso-Av. Irarrazaval 3550 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Cristian Saenz | Gestor de intereses | Crsitian Saenz | |
Matìas Villanueva Collao | Gestor de intereses | Cristian Saenz |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
Consulta respecto a un proyecto en Etapa de Permiso de edificacion, donde segun la DDU 336 solo pueden haber puertas y tapas de aperturas. Segun articulos 4.3.27 y 4.2.7, de los cuales adjunto extracto: “…Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté protegido contra el fuego de acuerdo al artículo 4.3.27. de este mismo Título…” Por lo tanto , no hace diferencia entre recintos a ambos lados o a un solo lado y por su parte el Art 4.2.7 OGUC establece las condiciones que debe tener este pasillo. “…Artículo 4.3.27. Para los efectos de este Título se entenderá por pasillo protegido aquél cuyo resguardo contra el fuego cumple las siguientes condiciones: 1. Está aislado con respecto a otros recintos mediante elementos con una resistencia al fuego no menor a F-120. 2. Las puertas y tapas de aberturas tienen una resistencia al fuego de al menos F-30 y no ocupan más del 20% de la superficie de los paramentos del pasillo. 3. Contempla detectores de humo e iluminación de emergencia. 4. Su longitud no es superior a 30 m…” La DDU 336 , aclara la condición de pasillo protegido en su punto N° 4 y 5 4. Sobre esta materia, cabe aclarar que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 4.2.17. de la OGUC, cuando los pasillos queden en situación de "fondo de saco" con respecto a la escalera de evacuación, se deberán cumplir las condiciones señaladas en dicho artículo, salvo que el pasillo esté protegido, conforme lo establece el artículo 4.3.27. del mismo cuerpo reglamentario. Esto, independiente del número de pisos que tenga el edificio. En este sentido, se estima oportuno recordar que un "pasillo protegido", para ser calificado como tal, debe tener un largo no superior a 30 m. y en el total de su longitud debe cumplir, en forma simultánea, con todas las condiciones de resguardo contra el fuego, exigidas en el artículo 4.3.27. de la OGUC 5. Por tanto, un pasillo que se encuentra en situación de "fondo de saco", que supere el largo máximo de 10 m. y que consulta un costado abierto o contempla vanos, no cumpliría con la calidad de "pasillo protegido" -de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2.17., porque no se estarían verificando en forma copulativa las condiciones de resguardo contra el fuego, detalladas en el artículo 4.3.27. de la OGUC. Saludos, NOTA: La reunión no se realiza, en atención a que los gestores de interés no pudieron asistir a la reunión por motivo de encontrarse fuera de Santiago, sólo asistió en representación de ellos la Arquitecto Srta. Paula Lecea a quien se le entregaron pautas de procedimiento para el proyecto que se está tramitando en esta Dirección de Obras. |