Rechazo Expedientes Ley 20.898/2016 y sus modificaciones, Formulario 12.3. las resoluciones exentas no indican las causales de rechazo y no explica lo dictaminado, por lo que no se tiene claridad del rechazo de la gestión, toda vez que esta ley tiene un espíritu social de ayuda a la comunidad, a la planificación territorial incluyendo los programas comunales.
Además considerar que el artículo 116 de la LGUC, inciso sexto, señala que "El(La) Director(a) de Obras Municipales concederá el permiso el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan" y el artículo 1.4.9. de la OGUC indica "El (La) Director(a) de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso".
SE REVISAN LAS OBSERVACIONES PLANTEADAS, Y SE ENTREGA INFORMACION SEGUN NORMATIVA VIGENTE AL TEMA |