Audiencias - Año 2024 - Fabián Farías Quijada - Audiencia MU163AW1520443
Información General
Identificador | MU163AW1520443 |
Fecha | 2024-04-16 17:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia Se reúnen para tratar la respuesta a solicitud de la ley 20.285, Signada como: MU163T0010251. "Por inmueble que ha sufrido variadas ampliaciones y construcciones, presentación de documentos y respuesta es tremendamente restrictiva al pun |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rodrigo Soto | Lobbista | Rodrigo Emilio Soto Lizana |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Alcalde de Maipú Señor: Tomás Vodanovic Escudero Presente Esperando se encuentre bien su familia y suyos. Por el presente paso a solicitar expresamente audiencia con su persona. El motivo central de mi solicitud es que mi señora efectuó una solicitud a través de la ley 20.285. Signada como: MU163T0010251. Por la respuesta y puesto que dicho inmueble a sufrido variadas ampliaciones y construcciones y corolario a lo anterior a pesar de que la solicitud peticiona una amplia cantidad de documentos la respuesta es tremenda restrictiva al punto que no da cumplimiento a la misma ley. Contrario a lo usualmente conocido y razonado. En la ley 20.285. No es solo acceder a información en manos del estado. Al mismo tiempo está amalgamanda a la probidad la cual posee expresamente rango constitucional como un expreso principio. La transparencia según la propia lectura del Excelentísimo Tribunal Constitucional, a modo de ejemplo: ROLES N° 12.145-2021-INA, 2290, 2278, 2505,2506, 2870, 2871, 4785, 6932, 11736, 12144, 12326, 12493, 12612, 13035, 12378, 12175. La transparencia no es un principio, pero varios otros derecho en la CPR no son principios y no por eso pierdan su efecto. La transparencia no es el techo normativo. Sino el principio. De igual forma está dentro de la ecuación el derecho a participar o incidir. Esto fue conocido en el caso Claude Reyes y Otros vs Chile. El cual ya posee una amplia y consonante jurisprudencia interamericana. En suma puesto que la respuesta posee una particular restricción de entrega y respuesta de la misma. Incluso dice acompañar lo que no se acompaña. Aún más el inmueble por el cual se consulta posee una gran cantidad de construcciones sin regulación alguna. Por el presente paso a solicitar la presente audiencia, para activar la denuncia correspondiente. Para que de esta forma de oficio el presente órgano del estado logré el imperio del derecho. Di ho lo anterior me despido muy cordialmente a Usted., Rodrigo Emilio Soto Lizana Diplomado DESCA UBA |