Audiencias - Año 2022 - Juan Anabalón - Audiencia MU163AW1057501
Información General
Identificador | MU163AW1057501 |
Fecha | 2022-01-14 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Vía Videoconferencia |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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María Teresa Ureta Llanten | Gestor de intereses | María Teresa Ureta |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
PIDO AUDIENCIA CON EL SEÑOR ALCALDE DE MAIPÚ TOMÁS VODANOVIC A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA LEY DE LOBBY PARA ARGUMENTAR Y SOLICITAR QUE SE INSTRUYA UN SUMARIO ADMINISTRATIVO A DOÑA ELIZABETH OLGUIN RIÓS Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES ADMINISTRATIVAMENTE DE UN SUMARIO QUE SE ME CURSÓ, ADEMÁS SE CONSIDERE LA REDUCCIÓN DEL 50% DE LA REMUNERACIÓN. Estimado Alcalde Tomás Vodanovic, Junto con saludar y esperando que se encuentre muy bien. Me presento, soy María Teresa Ureta Llantén, cédula de identidad número 13.438.981-8. Funcionaria Municipal de Planta de la Municipalidad de Maipú según Fuero Electoral. Como máxima autoridad de la Municipalidad, le solicito que ejerza un correcto control jerárquico de las actuaciones del personal de su dependencia en lo relativo a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones. El 19 de noviembre de 2020, fui notificada mediante el Decreto Alcaldicio N°2785-DAP de fecha 03 de noviembre de 2020, que aplica medida disciplinaria de Destitución y prorroga de Suspensión preventiva y 50% de su remuneración. A lo anterior fue presentado un Recurso de Reposición a la Alcaldesa. El día 15 de diciembre de 2020 fui destituida definitivamente de manera ilegal por la administración anterior, mientras hacía goce de mi post-natal parental y teniendo Fuero Maternal hasta septiembre de este año. Tras ello, presenté un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, después de insistir incansablemente en una respuesta por parte del ente contralor y a casi un año de presentado el reclamo, el día 09 de diciembre de 2021 he recibido la respuesta al reclamo mencionado, Dictamen N° E163105 / 2021. El dictamen de la Contraloría dice “FUERO MATERNAL QUE BENEFICIA A LA INCULPADA, IMPIDE MATERIALIZAR SU DESTITUCIÓN, MIENTRAS DURE EL PERIODO DE PROTECCIÓN O PROCEDA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA, LO QUE OCURRA PRIMERO. AUTORIDAD COMUNAL DEBERÁ TENER PRESENTE ADEMÁS, LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 156, DE LA LEY N°10.336” (Fuero Maternal y Electoral). Señor alcalde, aquí no funcionan las medias tintas, el Decreto Alcaldicio N°2785-DAP de fecha 03 de noviembre de 2020, fue ilegal e ilegítimo, tanto en la destitución, como en el 50% de mi remuneración, ya que fue emanado en virtud de una serie de irregularidades de Procedimiento, donde fui perseguida, acosada, hostigada. Producto del estrés causado casi pierdo a mi hija (Tuve una hemorragia según consta en los adjuntos), la fiscal conociendo ello y existiendo certificados de embarazo de alto riesgo siguió ejecutando acciones que pusieron en riesgo la vida de mi hija desde que se encontraba en gestación el perjuicio hacia mi hija incluso llegó a una afectación tal que nació con una malformación pulmonar congénita, estando con Fuero Maternal se me restringió mi salario a un poco más de un mes que a mi hija la dieran de alta tras un cirugía producto de una malformación pulmonar congénita (Detalles en adjuntos), la reducción en mi salario y destitución es desproporcionado e inaceptable humanitariamente, quedé con una deuda hospitalaria en un momento de especial protección a la Maternidad y a una menor. Como adjunto, van documentos presentados a la Defensoría de la Niñez y Contraloría solicitando una respuesta al Reclamo de Ilegalidad, en dicho documento van las argumentaciones legales en Derechos Humanos, Derecho Internacional, Constitucional y Administrativo, adicionalmente un relato en orden cronológico de los hechos que muestran una clara intencionalidad en perjudicar tanto a mi hija como a mí. También adjunto el Dictamen de la Contraloría, que por decirlo menos es bastante desprolijo y que aclararé algunos puntos que me parecen relevantes explicar. Con respecto a la aseveración de haber falsificado y entregado certificado de estudios de título profesional (a fojas 7 del Dictamen), se encuentra una denuncia ante la fiscalía, por temas de presunción de inocencia del(los) denunciado(s) no puedo revelar más detalles, solo puedo decir que es la Causa RUC 2000643314-7 dirigida por el Fiscal de Maipú, don Tufit Bufadel. Yo jamás ejercí funciones en calidad profesional, es más, siempre estuve en Escalafón grado Administrativo y no cause desmedro a arcas municipales, respecto a timbres y pie de firma de correos electrónico donde se me individualiza como Trabajadora Social, ello fue solicitado por doña Carola Poupin Moraga, la encargada del Departamento de Urgencias Sociales de manera arbitraria, fue imposible negarme a ello por Temor Reverencial, yo solo ejecuté las ordenes de la Encargada de Urgencias Sociales con esmero y cortesía, adicionalmente solo yo podía firmar algunos documentos por ser la única funcionaria de planta en dicho departamento, además yo en el año 2017 no pertenecía a Alcaldía, era de DIDECO, dicho error solo demostraría que timbres y pie de firma fueron hechos sin ejecutar un control en la veracidad del supuesto título profesional, escalafón y al departamento que yo pertenecía en ese momento. Otro punto relevante que se menciona a fojas 7 del Dictamen de la Contraloría tiene relación con unas declaraciones (se adjuntan). Son de mucha importancia para justificar la necesidad de la apertura de pruebas solicitada el día 13 de abril de 2020. A fojas 8 del dictamen se menciona que cuando se me citó por segunda vez a un careo no asistí sin que haya justificado por algún medio mi inasistencia, quiero aclarar que yo presenté mi certificado de Pre-natal y me encontraba haciendo goce de ello al momento de la segunda citación, adjunto un oficio enviado por la Diputada Carmen Hertz al respecto. Sobre el derecho a presentar pruebas, según la Contraloría, si bien es verdad que presenté una petición de Apertura de Pruebas el 13 de abril de 2020 de manera extemporánea, también es bueno considerar que en virtud de las amplias atribuciones de un fiscal para llegar al buen resolver, yo presenté argumentos válidos a considerar para así llegar a una Resolución Punitiva con todos los antecedentes claros. Al leer las declaraciones ya mencionadas y adjuntadas no queda claro si realmente presenté yo el Certificado de Título, quien lo visó, quien lo recepcionó, quien lo ejecutó para que supuestamente ejerciera el cargo de profesional, la fiscal en sus amplias atribuciones en virtud del buen resolver debió analizar el peso de mis argumentos. La Apertura de Pruebas era para pedir las declaraciones de algunas autoridades directivas que se encontraban trabajando en la Municipalidad al momento de yo supuestamente presentar certificados de títulos de educación superior falsos. En resumen se pidió: Petición 1. Careo con la señora Carola Poupin Encargada de DUS: • Existió la repartición administrativa como un Departamento de Urgencias Sociales. • Aclare la forma o solicitudes en que fui destinada desde DIDECO a Alcaldía en DUS. (Departamento de Urgencias Sociales). • Aclare si fue usted la que solicito al director de DIDECO, el señor Eugenio Aguiló verbalmente, que quería a la funcionaria María Teresa Ureta Llantén trabajando en la Dirección de Urgencias Sociales luego de conocer a la funcionaria mencionada en un incendio que ocurrió en el campamento Japón en diciembre de 2016. • Aclare si hay algún Acta de Notificación que detalle específicamente que fui destinada desde DIDECO a DUS que pertenece a Alcaldía. • Aclare que por acto de autoridad de mi jefatura directa, el Director de la Dideco no pudo oponerse ni cuestionar mi traslado a DUS y que a pesar que no había un documento formal, yo debí obedecer y en ese deber de obediencia yo solo visé algunas fichas para velar por el fiel cumplimiento que contuvieran lo que se pedía a fin de dar continuidad al servicio. • Aclare cuál fue la manera en que yo debí firmar para visar las fichas y nunca hubo un reproche al respecto, ya que solo cumplí con lo ordenado por mí jefatura. • Aclare cómo se me generó un pie de firma en el correo institucional como Trabajadora Social. • Aclare y demuestre si yo le hice entrega de algún Certificado de Título Universitario. • Aclarar como si yo supuestamente pertenecía a la Alcaldía y era funcionaria del Departamento de Urgencias Sociales, cómo y por qué las fichas sociales que supuestamente firmé y/o vice pertenecen a DIDECO siendo esta es una Dirección que por organigrama no pertenece a Alcaldía. Petición 2. Cito a testigos y solicito se le formulen las siguientes preguntas. Que la ley exige a la administración actuar dentro del marco legal en armonía con lo anterior, el artículo 53 de la citada ley N° 18.575, precisa que el interés general "exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, por tanto de no poder contar con algún testigo porque ya no es funcionario de la municipalidad, es responsabilidad de la administración por haber abusado de los plazos del sumario a tal nivel que ahora afecta mi derecho a defensa y al debido proceso, por tanto el sumario queda en estado no poder continuarse. • Testigo (1). Cite al Director de la Dideco para que explique cómo fue el traslado a DUS y por qué no pudo objetar el cambio. o ¿Existe alguna Acta de Notificación que detalle específicamente que fui destinada desde DIDECO a DUS que pertenece a Alcaldía? o ¿Presenté Certificado de Estudios Universitarios? o ¿Podría demostrar que yo presenté dicho Título universitario falso? o ¿Cuál fue la función que se me designó en DUS? o ¿Por qué, si yo supuestamente pertenecía a la Alcaldía y era funcionaria del Departamento de Urgencias Sociales, cómo y por qué las fichas sociales que supuestamente firmé pertenecen a DIDECO siendo es una Dirección que por organigrama no pertenece a Alcaldía? o Favor responder quien pidió el cambio de funciones de la funcionaria afectada en sumario. o Existió la repartición administrativa como un Departamento de Urgencias Sociales. • Testigo (2). Cite a la jefa de personal para que explique cómo fue el traslado a DUS y por qué no pudo objetar el cambio y si instruyó las facultades que tenía en esa nueva función. o ¿Presenté yo Certificado de Estudios Universitarios? o ¿Podría demostrar que yo presenté dicho Título universitario? o ¿Cuál fue la función que se me designó en DUS? o ¿Usted como jefe de personal me informó sobre mis deberes y funciones? (Evidencias) o ¿Ud. sabía que el formato de fichas por las cuales se cuestiona la firma, estaban confeccionadas y eran entregadas a la afectada, sin que ésta se pudiera negar o resistir? • Testigo 3. Administrador municipal. o Existió la repartición administrativa como un Departamento de Urgencias Sociales. o Si autorizó su funcionamiento o Quien estaba a cargo y responsable de ese Departamento. o ¿Sabía que el cambio de trabajo fue realizada por la jefatura y no por la afectada en sumario? • Testigo (4) Cite al jefe Unidad de Control Municipal si se opuso a mi nueva designación. o ¿Presenté yo Certificado de Estudios Universitarios? o ¿Podría demostrar que yo presenté dicho Título universitario? o ¿Cuál fue la función que se me designó en DUS? o ¿Ud. como jefe de la Unidad de Control me informó sobre mis funciones y responsabilidades? (Evidencias) o ¿Ud. sabía que el formato de fichas por las cuales se cuestiona la firma, estaban confeccionadas y eran entregadas a la afectada, sin que ésta se pudiera negar o resistir? La fiscal según lo expresado por el dictamen de la Contraloría no se encontraba obligada a acceder a las nuevas diligencias solicitadas, ante la disyuntiva entre lo expresado por la Contraloría y del buen resolver y el debido proceso, es que se debería cuestionar inobservancia, negativa arbitraria y negligente por parte de la fiscal sumariante. Con todo lo expuesto, considerando los adjuntos y lo recomendado a fojas 12 del dictamen de la Contraloría, le solicito respetuosamente a usted que INSTRUYA UN SUMARIO ADMINISTRATIVO A DOÑA ELIZABETH OLGUIN RIÓS Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES ADMINISTRATIVAMENTE DE UN SUMARIO QUE SE ME CURSÓ. ADEMÁS SE CONSIDERE LA REDUCCIÓN DEL 50% DE LA REMUNERACIÓN. Confío en que solo usted pueda cuestionar a una fiscal con tan amplias atribuciones que se creyó con la potestad de poder vulnerar y pasar a llevar Derechos Inalienables y que pueda instruir Sumario Administrativo. Téngase presente si en el expediente sumarial efectivamente se anexaron o no una serie de documentos presentados desde que fueron presentados los Cargos, siendo: • Apela a sumario administrativo el 06 de abril de 2020, recepcionado por la Dirección Jurídica, Fiscalía Investigativa. • Solicitud de Apertura de Pruebas el 13 de abril de 2020 número 2495, recepcionado en Oficina de Partes. • Solicitudes a la fiscal Elizabeth Olguín Ríos el 08 de mayo de 2020, recepcionado en Asesoría Jurídica. • Reclamo de Ilegalidad ante la alcaldesa el 11 de mayo de 2020 número 2702, recepcionado en Oficina de Partes. • Solicitud de desestimar la declaración presentada por doña Carola Poupin Moraga y otros el 15 de junio de 2020 número 2834, recepcionado en Oficina de Partes • Recurso de Reposición el 25 de noviembre de 2020 número 4303, recepcionado en Oficina de Partes. Desde ya agradezco tener en consideración lo aquí fundamentado y adjuntado. María Teresa Ureta Llantén 13.438.981-8 |