Se necesita aclaración con respecto a Observación generada en el Expediente Nº OM/24/2024; en relación a la DDU 447. En reunión con Alejandra González, se informa que el factor para aplicar en calculo de aporte al espacio publico debía ser el indicado como terreno completo, sin considerar que se trata de una unidad (Of 801) en copropiedad. Se consulta porque no se aplica el valor del avaluó del prorrateo del bien común para el calculo de aporte al espacio publico?
Se solicita aclarar criterios con respecto al valor asignado a pasillos en calculo de carga de ocupación.. Se informa que la normativa relativa a los aportes no contempla el cálculo de los aportes en base al valor del terreno prorrateado para las unidades de una copropiedad, por lo cual se debe aplicar el valor del avalúo fiscal del terreno (completo). |