Se desea abordar el articulo 124 LGUC en un area no afecta a a Utilidad Publica el cual cuenta con Art 122 del año 2002 proximo a vencer
Resumen DOM
Se les indica que no es posible prorrogar plazo de la escritura acogida al Art. 122 de la Ley General de Urbanismo Y Construcciones (LGUC) y que tampoco es posible acoger las construcciones existentes al Art. 124 LGUC. Respecto de la posibilidad de otorgar permiso acogido al Art. 121 LGUC se solicitará un pronunciamiento a la Direccion Jurídica, aclarando que si legalmente fuese posible dicha autorización, esta debe otorgarla el Municipio con acuerdo del Concejo Municipal, para lo cual deberán efectuar una nueva solicitud.
Acompañan al DOM: Felipe Recabarren |