Negativa de aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Rentas Municipales en relación a la remisión al artículo 192 del Código Tributario, el cual otorga la facultad de condonar intereses y multas, la cual corresponde igualmente al Tesorero Municipal.
"Artículo 192 inciso 2° del Codigo Tributario:
Facúltase al Tesorero General para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial..."
No se presentó a la Audiencia de hoy 01 de Marzo de 2022 a las 12:00 hrs. Además respecto a la materia de esta solicitud, el Tesorero Municipal no tiene atribuciones para rebajar multas ni intereses de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y ratificado por Dictamen N° 52.568 / 2008 de Contraloría General de la República. |