Audiencias - Año 2017 - Daniela Isabel Rivera Cruz - Audiencia MU126AW0231620

Información General
Identificador MU126AW0231620
Fecha 2017-02-07 11:30:00
Forma Presencial
Lugar OFICINA, DIRECCION DE OBRAS LOS CARRERAS N° 301 EDIFICIO DON JOSE MIGUEL CARRERA
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Hernán Brucher Gestor de intereses CBLS AMBIENTAL SA HERNAN GUILLERMO BRUCHER VALENZUELA (ABOGADO)
Maureen Ivonne Holloway Alvarado Gestor de intereses MAUREEN IVONNE HOLLOWAY ALVARADO (ABOGADA)
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Alcances e interpretación de resoluciòn de subdivisón predial Nº 66 de fecha 1º de agosto de 2014, para el predio rol 1133-7.
Los comparecientes indican que la subdivisión que solicitaron se aprobara por la DOM, obedece a una necesidad de inscribir el respectivo plano y escritura pública de adjudicación respecto de 4 lotes que fueron regularizados por el D.L.2695 por 4 de los socios de la disuelta sociedad propietaria del inmueble.
Al ingresar la refrida solicitud omitieron indicar como propietarios a los referidos 4 socios que regularizaron a través de BBNN,m razón por la que no comparecen en la solicitud ni en los respectivos planos. Lo anterior constituye la observación realizada por el CBR ante la solicitud de inscripción.
Los requirentes solicitaron se dejara sin efecto por esta DOM la resolución que aprobó la subdivisión, aduciendo que ello corresponde a una equivocación motivada por la necesidad descrita anteriormente.
Se le comunica que no es posible invalidar la subdivisión, en virtud de lo consagrado en el art. 53 de la Ley 19.880, debido a que han transcurrido mas de dos años de la referida aprobación.
Se les señala que la única posibilidad de desentrañar el asunto, sería volver a la situación inicial, esto es, volver a la comunidad respecto del paño completo.
Se les da un plazo para que ingresen alguna solicitud, ya que se les hizo presente que la solicitud de subdivisión presentada, en los términos descritos por ellos, constituye una declaración jurada falsa.