Audiencias - Año 2016 - Carlos Gonzalo Jimenez Fajardo - Audiencia MU121AW0171851

Información General
Identificador MU121AW0171851
Fecha 2016-08-11 16:00:00
Forma Presencial
Lugar Dirección de Obras Municipales. Américo Vespucio 002, La Granja.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristian Casanova Gestor de intereses Llorente & Cuenca Chile SA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Claudia Patiño
Carlos Gonzalo Jimenez Fajardo
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
Revisión paralización sitio La Castrina 6564.
Se expusieron las condiciones que exige la resolución de paralización emitida por la DOM, para poder levantarla, que son:
1. Ingresar a la Dirección de Obras la modificación al Estudio de Ingeniería aprobado, que haga viable la construcción de la torre soporte puesto que el aprobado no era aplicable en terreno, firmada por un profesional competente.
2. Obtener la aprobación de los dueños de local donde se emplazará la torre soporte, como condición que permitirá la construcción de ésta.
El abogado Sr. Casanova planteó que primero revisará todos los antecedentes técnicos para interiorizarse por qu+é se intentó construir algo diferente a lo aprobado por la DOM, y luego trabajará con los ingeniero la alternativa viable para la modificación y con ello hablará con el propietario del recinto para intentar conseguir su aprobación para con ella ingresa la modificación a la DOM. Si no la consigue verá los términos legales para resciliar el contrato con el propietario y desistirse de la instalación. De irle bien con el propietario comentó que intentará exponer el proyecto a la Junta de Vecinos del sector para explicarles los beneficios del proyectos incluyendo las obras de compensación a las que pueden optar.
La reunión cumplió el objetivo del solicitante en el sentido de aclararle y orientarle respecto de los términos de la resolución de paralización y las condiciones para levantarla, como también las alternativas de acción a las que puede optar.