Audiencias - Año 2019 - Agustín Pérez - Audiencia MU120AW0630755
Información General
Identificador | MU120AW0630755 |
Fecha | 2019-04-02 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | dom |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jeannette Zuniga Droguett | Gestor de intereses | jeannette zuniga |
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Especificación materia tratada
solicito ayuda con mi propiedad de La Florida ubicada en Cono Oeste N°2596 (Rol 8336-16), de la cual soy propietaria, esta posee una ampliación con permiso de Edificación de dicha Municipalidad N° 605 del 29/10/2010, posteriormente se realizaron los trámites para ser acogida a la Ley 20.898. Se ingresó por primera vez en 2017 y fue rechazada por observaciones que fueron subsanadas, siendo ingresadas en una segunda oportunidad en mayo del 2018. En junio de ese mismo año fue rechazada porque el avalúo fiscal había subido, ya que superaba las 2.000 UF que exige la ley para poder participar del proceso, de acuerdo a mail adjunto del SII el avaluó subió por los metros construidos de la propiedad, es decir, por la ampliación. En diciembre de ese mismo año y previa consulta por el tema del avalúo ( ya que la Ley 20.898 indica que se debe considerar el Avalúo del año 2016 (avalúo que mi propiedad cumple, adjunto)), se ingresó nuevamente, siendo rechazada en febrero del 2019, por el mismo motivo sin considerar la rectificación que realizó la ley 21.141 donde especifica: Si interpretamos la ley 21.141, esta señala: En el punto 2, intercálese en la letra d) entre las palabras "avalúo" y "otorgado", la frase "a la fecha de la publicación de esta ley". Según lo anterior, la letra d) queda: "d) Certificado de avalúo a la fecha de publicación de esta ley (4 febrero del 2016) otorgado por el Servicio de Impuestos Internos". Por lo tanto, se aceptan avalúos desde febrero del 2016. La DDU que existe respecto al avalúo, solo aclara que debe ser el avalúo simple y no el detallado, este último no es necesario. Y en mi caso están considerando el Avaluo del 2018-2019 Favor vuestra ayuda para que puedan aprobar mi ampliacion. |