Viajes - Año 2021 - María Díaz
En este registro encontrará los viajes realizados en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha de inicio | Fecha de término | Destino | Categoría | Objeto | Costo total | Items | Costo (CLP) | Financiado por |
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2021-09-24 | 2021-09-24 | LA SERENA | Relacionamiento Institucional | citación a votaciones de cambio de Directorio de Asociación Municipios IV Región de Coquimbo. | 31700 | Viático | 31700 | Municipalidad Illapel |
2021-09-06 | 2021-09-10 | LA SERENA | Capacitación, Estudios y Pasantías | OBJETIVO RESUMEN DE LA CAPACITACION: Resumen Capacitación La Serena 6 al 10 de sept. de 21 Desafío de los primeros 100 días. Atribuciones, reglamentos, trabajo comisiones, Ley 18.695 y sus modificaciones y Ley 20.730. Rol Social y Comunitario Desafíos de los primeros 100 días de gestión Al referirnos a los primeros 100 días de un gobierno municipal solo estamos haciendo referencias al 6% de un mandato de 4 años. En tan corto plazo no es mucho lo que se puede lograr en términos de concretar objetivos estratégicos o políticos, ni su puede manifestar lineamientos sobre el desempeño. Los primeros 100 días tienen un significado simbólico, en muchas oportunidades se toma como una barómetro del apoyo con el que cuenta un alcalde entrante. Lo más importante durante estos días es la definición del equipo estratégico y el quipo de confianza, además de definir por prioridades su marco de acción, tomando en consideración los principales actores sociales, los recursos, el impacto y que las medidas sean concordantes entre los instrumentos de gestión y las propuestas de campaña. Poner foco en las decisiones y las medidas urgentes subraya la implementación, asumiendo que dejar de lado otras medidas. Es importante contar con un diagnóstico claro , información certera y una base que permita acordar en conjunto al Concejo Municipal una serie de acuerdos que permitan desarrollar objetivos y visiones a largo plazo. Gestión Financiera Municipal Las Municipalidades en Chile poseen diversas fuentes de ingresos, las cuales pueden diferenciarse entre recursos propios y recursos externos. Los recursos propios suelen ser la mayor fuente de financiamiento de los municipios en nuestro país. En estos se incluye el Fondo Común Municipal (FCM) y los Ingresos Propios Permanentes (IPP). Fondo Común Municipal (FCM) Es un sistema de reparto solidario que entrega recursos a los municipios en nuestro país. Para conformar el FCM, cada municipalidad del país entrega parte de sus recursos propios permanentes, los cuales después de reparten en base a 4 criterios: partes iguales, nivel de pobreza, predios exentos de pago de contribuciones y cantidad de ingresos propios generados. Este fondo ha sido número de diversas críticas por parte de organizaciones municipales y académicos debido a que su funcionamiento es complejo y termina generando incentivos que van contra la autonomía financiera de las comunas (Bravo, 2014). Ingresos Propios Permanentes (IPP) Son aquellos generados por la misma municipalidad para la gestión de su comuna a través de distintos mecanismos. Estos ingresos están compuestos por el Impuesto Territorial (contribuciones), los Permisos de Circulación de Beneficio Municipal, las Patentes de Beneficio Municipal, los Derechos de Aseo, Otros Derechos, Rentas de la Propiedad, Licencias de Conducir y Similares, Multas e Intereses, Concesiones, Patentes Acuícolas, Patentes Mineras y Casinos. Transferencias Son aquellos recursos otorgados por el gobierno central a través de sus ministerios o el gobierno regional (SUBDERE), para la realización e implementación de distintos programas y proyectos, como el Programa de Mejoramiento Urbano, Programa de Mejoramiento de Barrios, Programa de Recuperación de Ciudades, entre otro ¿Qué es el presupuesto municipal? Estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos (PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO ) Instrumento de expresión financiera, esencialmente flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos municipales, lo que debe ser tenido especialmente en consideración por los actores que intervienen en su elaboración, aprobación y modificación. (PRESUPUESTO MUNICIPAL) INTERVINIENTES EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO • Alcalde • Concejo Municipal • Director de Control • Secretaría Comunal de Planificación • Unidad de Administración y Finanzas El alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el presupuesto municipal. (Artículo 56, inciso segundo, de la ley N° 18.695) Dirección de control Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. ⎝Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras Dirección de Administración y Finanzas Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponde, específicamente, colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. Secretaria Comunal de Planificación Asesorar al alcalde en la elaboración del proyecto de presupuesto municipal, y además, evaluar el cumplimiento del mismo, e informar sobre dicha materia al concejo, a lo menos semestralmente. El Concejo Municipal El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar, entre otras materias, el presupuesto municipal Debe velar porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos, y asimismo, que refleje las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobadas por el concejo a proposición del alcalde (artículo 65, inciso tercero, de la ley N° 18.695). Solo puede aprobar presupuestos debidamente financiados, esto es, que en relación con cada gasto previsto, existan los recursos suficientes para cubrirlo (artículo 81, inciso primero de la ley N° 18.695). Puede generar, en el marco de sus atribuciones y de forma oportuna, adecuaciones en relación con determinados aspectos del presupuesto (dictamen N° 99.323, de 2014). EL QUÓRUM PARA LA APROBACIÓN es la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión, debiendo considerarse al alcalde en el cálculo de dicho quórum (artículo 86 de la ley N° 18.695) Concejo Municipal Fuentes Normativas: La Constitución Política de 1980 en el capítulo XIV, a propósito del Gobierno y Administración Interior del Estado, contiene un parágrafo sobre la “Administración Comunal”. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es la encargada de regular de manera extensa y detallada todo lo relacionado con las Municipalidades, como son, entre otras, las funciones y atribuciones tanto del alcalde como del concejo. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la Ley Nº 19.6532, presenta particular relevancia, específicamente en lo relativo a la probidad administrativa (artículos 52-56), a la declaración de intereses y de patrimonio (artículos 57-60 D) En conformidad con el art. 118 de la CPR en cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal. El concejo tiene las siguientes características: • Es un órgano integrante de la municipalidad. • Es un órgano colegiado, puesto que su integración es pluripersonal y sus actuaciones se materializan acuerdos. • Es un órgano de generación popular, ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal. ROL NORMATIVO La función normativa tiene relación con la creación de derecho. El Concejo es creador de normas jurídicas. A nivel municipal existen 4 tipos de normas principales: • Ordenanzas. • Reglamentos • Decretos Alcaldicios (Alcalde) • Instrucciones (Unidades) FUNCIÓN RESOLUTIVA Es la principal función del Concejo Municipal: Resolver la aprobación o eventualmente el rechazo de las materias puestas en su conocimiento. Las principales materias son las del Art. 65, pero no son las únicas. Art. 79: Pronunciarse sobre las materias del Art. 65: El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para (…). FUNCIÓN FISCALIZADORA Las facultades fiscalizadoras del Concejo son en carácter de cuerpo colegiado. NO EXISTE la FISCALIZACIÓN INDIVIDUAL del Concejal. Ella está establecida tanto en el Art. 79 como en el Art. 80. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. Art.79 letra c) Fiscalizar: El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales. La ejecución del presupuesto municipal, Analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la DAF, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) (informe trimestral de pasivos) y d) (desglose de los gastos municipales) del artículo 27 Las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días El Alcalde está obligado a responder. La negativa a responder puede ser causal de notable abandono de deberes. | 745932 | COSTO CAPACITACION INDIVIDUAL | 400000 | MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL |
Viático | 345932 | MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL | ||||||
2021-07-23 | 2021-07-23 | La Serena | Entrevistas, Reuniones o Audiencias | 1.1. Elección Provisoria del Directorio de l@s señores/as Concejales/as. 1.2. Agenda Elección del Directorio de la Asociación mes de septiembre de 2021. 1.3. Intervención de l@s señores/as Concejales/as quienes planteamos diversas problemáticas existentes por la pandemia y que serán llevadas por l@s alcaldes/as a la reunión con la Sra. Gobernador Regional. | 31448 | Viático | 31448 | MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL |