Audiencias - Año 2017 - Christian Volodia Araneda Neira - Audiencia MU105AW0360436

Información General
Identificador MU105AW0360436
Fecha 2017-10-12 09:30:00
Forma Presencial
Lugar Dependencias de las oficina de la SECPLAN, Ubicada en calle Los Escritores 595, sector Villa ACERO, Hualpen
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Leonardo Patricio Mello Melo Gestor de intereses LEIF ERIK NILSEN MUÑOZ
Leif Nilsen Muñoz Gestor de intereses Leif Nilsen
Oscar Salas Gestor de intereses Oscar Salas
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Especificación materia tratada
1) Con fecha 26 de octubre de 2016, se autorizaron ante el Notario de Talcahuano don Juan Roberto Arias Garrido, las firmas de contrato de contrato de construcción y mandato, proyecto de mejoramiento de condominios sociales, entre el Comité de administración de bloques F,G,H, e I, Rut N° 65.102.048-4, comité de administración, representado por doña Carmen Rosa Hurtado Ortega, la I. Municipalidad de Hualpén, en adelante “PSAT”, representada por su alcalde, doña Fabiola Lagos Lizama, y la empresa LEIF ERIK NILSEN MUÑOZ, en adelante el contratista, en adelante “el contrato”.
2) Dicho proyecto de mejoramiento de condominios sociales, comprende la reparación de 4 bloques de 64 departamentos en condominio.
3) Conforme a la cláusula séptima del contrato, el contratista podrá solicitar hasta cinco estados de pagos, indicando que en los primeros pagos no podrá exceder el 70% del total del precio del contrato.
4) Que a la fecha, solo se ha cursado un estado de pago equivalente al 25% del precio del contrato.
5) Que en la segunda semana de julio del presente, se requirió el segundo estado de pago, gestionando al efecto el acta de conformidad de que trata la cláusula décimo tercera del contrato, constancia de conformidad (que adjuntamos) que da cuenta de un 80% de avance de las obras, resultando en consecuencia por lo menos arbitraria el que a la fecha no se curse dicho segundo estado de pago. Efectivamente se lee de dicha carta de conformidad que “tiene el carácter de definitivo para generación del segundo estado de pago por un monto 45% del presupuesto y anteriormente –en razón de que-anteriormente se realizó un cobro por 25% aprobado por EGIS e ITO SERVIU”.
6) Que la negativa tácita de emitir este segundo estado de pago causa un enorme perjuicio a mi mandante,