Audiencias - Año 2023 - Durval Yañez Jara - Audiencia MU075AW1380306
Información General
Identificador | MU075AW1380306 |
Fecha | 2023-09-13 17:10:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | SE ENVIARA LINK |
Duración | 0 horas, 40 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Alejandro Collado | Gestor de intereses | Alejandro Collado Narváez |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Solicito que dicte la anulación del documento público con falsedad ideológica denominado "Decreto alcaldicio N ° 615 - 2002, de la I. Municipalidad de Curanilahue" porque, al igual que sus dos antecesores, Ud. me acusa falsamente de haber estado o estar "inhabilitado, hasta por escrito, al usar sus documentos públicos con falsedad ideológica y que es materia de la querella criminal que le interpuse RIT 633 -2022, en el Juzgado de Letras y de Garantía de Curanilahue , por vulnerar en forma permanente mi garantía constitucional del derecho de propiedad a mi citado legal cargo de Director del Liceo Polivalente Municipal "Mariano Latorre" de Curanilahue, , mediante la omisión de mi derecho constitucional, del artículo 19, N ° 3, inciso octavo, de la CPR, el que me asegura no ser objeto de pena o castigo por mi conducta de "grave incumplimiento de las obligaciones que me impone la función profesional", escriturada sólo con pena o castigo de causal de despido, en el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, y que, a contrario sensu, la citada conducta no constata con sanción expresamente descrita o escriturada como precepto legal de requisito de inhabilidad en el precepto legal de requisitos legales de validación o invalidación de nombramientos a un a dotación docente municipal del país, del artículo 24, del Estatuto Docente, ni la citada conducta constata escriturada en el Código Penal, por lo que no es aplicable sobre el precepto legal del requisito de inhabilidad por crimen, simple delito, o violencia intrafamiliar, del art. 24, N ° 5, del Estatuto Docente. Sepa Ud. que a los profesores de historia, educación cívica y derecho constitucional, nos corresponde enseñar la historia de la Inglaterra monárquica que se hace constitucional, cuando los reyes concentraban los tres poderes del Estado, y en la Inglaterra, y, tras la revolución de Cromwell en 1688, se limitó el poder del monarca en hacer justicia por su cuenta, en base a su subjetiva mente, pues si un noble cometía la conducta de matar una prostituta en una juerga de noche, nada le pasaba porque el rey no lo castigaba, y lo dejaba libre por ser de la nobleza, y nadie se había problemas. En cambio, si un lacayo cometía la conducta de matar una prostituta en una noche de juerga, entonces, el rey lo mandaba azotar con cien latigazos, y 5 años de cárcel. Entonces, a partir de esta fecha, al rey se le quito la atribución de castigar conductas conforme a su subjetivo arbitrio mental, y así las conductas delictivas, especialmente criminales, comenzaron a quedar escrituradas, y aplicables a cualquier persona, ue las cometiera, sin importar su clase social, económica o religiosa. Y si la conducta no quedaba escriturada con pena o castigo, entonces, todo súbdito sigue quedando libre. Este derecho constitucional se incorporó a todas las constituciones modernas como Chile. Por lo anterior, mayo o junio del año 2002, cuando postulé al cargo de Director, como cualquier cargo público, todo postulante tiene que presentar todos los antecedentes solicitados por escrito o escriturados en el Estatuto respectivo, y así lo hice con el Estatuto Docente. Y como no constata escriturada mi causal de despido por hacer denuncias de corrupción al DAEM de Quintero, como requisito de inhabilidad en el precepto legal de los requisitos legales a presentar, del artículo 24, del mismo estatuto docente, entonces, postulé, y la Comisión Calificadora me otorgó el segundo lugar, y después por renuncia del primer lugar pasé a ser el primer lugar,, totalmente ajustada a Derecho, porque verificó que cumplí con todos los escriturados requisitos legales. Ahora, bien, que la contraloría le ordene omitir mi derecho constitucional a no ser castigado por mi conducta de causal de despido que no constata escriturada como requisito de inhabilidad para que también Ud. me vulnere como ella mi garantía constitucional del derecho de propiedad al mi cargo de Director, tiene que plantearlo a dicha Entidad de Control, porque Ud. sólo está obligado a acatar disciplinada y obligadamente sólo nuestras escrituradas normas legales y normas constitucionales, conforme a los principios de legalidad de los arts 6 y 7 de la CPR, y ni por circunstancias extraordinarias, omitirlas y no acatarlas, so pena de las responsabilidades escrituradas entre el título III y V del Código Penal, por agraviar los derechos garantidos en la CPR. PARTICIPARON EN LA AUDIENCIA: ALEJANDRO COLLADO ABRAHAN JANA PILGRIM VANESSA RIFFO V. |