Requiero exponer situaciones particulares que afecta al maltrato en adulta mayor en plan de zumba del sector de Cerrillo, por doña Claudia Erazo, y de su formación académica que deja de manifiesto la falta de preparación en el área deportiva zumba y trato con las personas. De conformidad a Ley de Transparencia activa, y el cargo que ella detenta es de instructora de zumba , teniendo formación de técnico en alimentos, cuyas mallas curriculares no tienen ni un cruce en común. No obstante, a nivel directivo comuna entiendo usted como alcalde es la autoridad máxima, y ella se jacta que ella esta preparando a su sucesora en la misma clase de zumba, quien además curiosamente le organiza cooperaciones en dinero en la misma comunidad, dado que ella tuvo una intervención quirúrgica, sin mencionar que es tal su falta de formación que ni las gracias dio , por el dinero entregado para dos semanas que se supone ustedes no le pagarían por estar operada.- No obstante con la anterior, ella discrimino y literalmente excluyo a la adulto mayor que represento, exponiendo públicamente, para validarse, un problema que se trato de forma privada, en un grupo de WhatsApp destinado a coordinación de Zumba, y no contenta con ello, al no asistir la adulto mayor a sus clases por razones de salud, ella la elimina del grupo de WhatsApp sin más, ninguna explicación le llegó.- Trato que deja de manifiesto, su falta de capacidades, aptitudes y competencia para el perfil de cargo instructora zumba a la comunidad, toda vez que la discriminación no es una respuesta adecuada para la resolución de conflictos, ni tampoco muestra un adecuado manejo de grupo. Esto estimado Sr. Alcalde, no es un taller particular de ella, en que se reserva el derecho de admisión, en donde ella detenta facultades propias de una empresa privada, es un taller abierto a la comunidad sin discriminación alguna por sexo, edad, estirpe o condición, lo que obedece a mandatos constitucionales y legales, que sé bien usted maneja. Porque entiendo a la fecha ha tenido tolerancia 0 con la discriminación. El taller del que hablamos, se financia con los recursos públicos que les son entregados a vuestra Ilustre Municipalidad, con cargo al erario fiscal reunido con el impuesto de todos los ciudadanos.-
Ella cómo funcionaria administrativa a honorarios se rige por el artículo 5 de la Ley N°19.886, ergo le es aplicable la probidad administrativa de la Ley N° 18575, y así también lo ha establecido como jurisprudencia a favor nuestra Excma. Corte Suprema e ICAS de la RM (San Miguel, Santiago) y de la Región de Valparaíso. La discriminación arbitraria, esta prohibida por nuestra Carta Magna, ergo las acciones en contra de toda discriminación, prohibida también por leyes pertinentes . Y sin lugar a duda a manifestado esta funcionaria una discriminación que la hace responsable de un actuar contradictorio con lo intachable, que exige la probidad administrativa, y legalmente prohibido para un funcionario a honorarios o de cualquier naturaleza que se financie con recursos públicos. Finalmente, ella y todos quienes le colaboran en su Ilustre Municipalidad, son representantes de la misma, como funcionarios que prestan un servicio a la comunidad.
Canalizo directamente esto con usted, porque hay que revestir con gravedad todo hecho discriminatorio, con el que usted ha procedido a tolerancia 0, repudiando públicamente actos de dicha naturaleza |