En relación a la solicitud de asignación de número municipal (extensión de letra) emplazado en el área rural, se informa que de conformidad al artículo 3, literal a) y b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en los artículos 2.1.7 y 2.1.10, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Dirección de Obras debe abstenerse de asignar numeración municipal al predio, por cuanto la planificación en el área rural de la comuna es competencia de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, encontrándose dentro de sus funciones la tarea de dar numeraciones a los inmuebles respectivos, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los dictámenes 21.425 de fecha 08-04-11 y 41.619 de fecha 01-07-13 de la Contraloría General de la República. |