DIRECTRICES SOBRE OBTENCIÓN DE PATENTE COMERCIAL
El sr. Navarrete plantea la consulta de cuáles son los pasos a seguir para regularizar una construcción y a la vez tramitar permisos de edificaciones destinadas a un Centro de Eventos en parcelación detrás de la Villa Los Andes del sector Miraflores.
Se le comenta que dicho sector se emplaza en AR-1 y que es el SAG el organismo encargado de dar aprobación, previo informe favorable de la Seremi Minvu, a edificaciones cuyo destino sea distinto al uso silvoagropecuario. Posteriormente, y en el caso de obtener la mencionada aprobación, debería ingresar expediente de permiso de edificación en esta Dirección de Obras Municipales.
El Sr. Navarrete manifiesta que tiene en el terreno tan solo hay una casa prefabricada, y que según su parecer ésta no requeriría de permiso de edificación. Por mi parte, le expliqué que toda construcción debe tener permso de edificación de acuerdo al artículo 116° de la LGUC, salvo los casos mencionados en el artículo 5.1.2 de la OGUC, y que jubnto con lo anterior, se podría hacer un recargo del 50% de los derechos municipales a cancelar, de acuerdo al artículo 133°. |