Audiencias - Año 2023 - Álvaro PINO - Audiencia MU035AW1484222
Información General
Identificador | MU035AW1484222 |
Fecha | 2023-12-26 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Enlace por zoom |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Díaz | Gestor de intereses | Marcia Contreras |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimado(a) Alcalde(sa). En su calidad de presidente de la Cormun de Cerro Navia Por intermedio de la presente, se informa que su institución mantiene Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL), asociados a Licencias Medicas, pendientes de cobro por la suma de $155.002.310.- (Cormun) Al 31 de Octubre del año 2023 Por lo anterior se SOLICITA AUDIENCIA EN CARÁCTER DE URGENTE, MEDIANTE GOOGLE MEET, para entregar mayores antecedentes y con ello pueda la Municipalidad iniciar las gestiones de cobro inmediato. Es de notorio y público conocimiento, que la primera Isapre que QUIEBRE, declare SU INSOLVENCIA en Febrero del año 2024, en consecuencia los tiempos para responder son limitados. Noticia : https://www.adnradio.cl/2023/12/18/crisis-de-isapres-superintendente-de-salud-revela-fecha-de-quiebra-de-la-primera-aseguradora/ Ni pensar que los mismos funcionarios que salen de vacaciones en Enero y Febrero, van a tener la disposición de gestionar sus cobros en un escenario de urgencia como el descrito. Lo anterior se complica en un escenario de elecciones municipales de Octubre del 2024, en donde se pueden perseguir con mayor insistencia las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios comprometidos. Téngase presente: La falta de cobranza a las ISAPRES, en su tiempo - momento y oportunidad, vulnera los artículos 3°, 5° y 11, de la ley N° 18.575, según los cuales la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia y eficacia; velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; y las autoridades y jefaturas ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y actuaciones del personal de su dependencia, el que se debe extender a la eficiencia y eficacia y a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones. Del mismo modo, conviene recordar que el Organismo de Control, por medio de los dictámenes N° 25.737, de 1995, N°46.618, de 2000, y N°7.347, de 2013, ha precisado que toda entidad estatal se encuentra en la obligación de cumplir con los principios rectores de la función pública, entre los cuales se encuentran la eficacia y la eficiencia, y por ende no pueden realizar un manejo deficitario de la administración del patrimonio que el legislador ha puesto a su disposición. Para su conocimiento y fines pertinentes |