Audiencias - Año 2018 - Yuri Rodríguez - Audiencia MU030AW0528518

Información General
Identificador MU030AW0528518
Fecha 2018-09-07 12:00:00
Forma Presencial
Lugar OFICINA DIRECCION DE OBRAS AVENIDA DIEGO PORTALES 60, SEGUNDO PISO
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rubén Del Carmen Concha Carrasco Gestor de intereses Ruben Del Carmen Concha Carrasco
Rubén Antonio Concha Brito Lobbista Ruben Del Carmen Concha Carrasco
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se solicita audiencia con el Sr. Director de Obras Municipales de Casablanca, Sr. Yuri Rodríguez, con la finalidad de que éste se pronuncie, respecto de la Solicitud de Obra Nueva Nº 54/18, ingresada con fecha 05/03/2018. La cual actualmente, se encuentra a la espera de "visación" (aprobación del acto administrativo en cuestión) para así obtener el respectivo permiso edificación y posterior recepción municipal, en tanto las observaciones emitidas por parte de dicha Dirección, ya han sido subsanadas e ingresadas, por el profesional competente a cargo del proyecto de arquitectura.
A su vez, esta audiencia, también tiene por finalidad, que el Sr. Director de Obras Municipales, se pronuncie respecto de sí, éste prosperará o no, en invalidar la "resolución de aprobación de subdivisión" de la Hijuela, Punta del Gallo, Lote Nº 5, resolución aprobada con fecha 24-08-2016, bajo el número de resolución "15-16", ROL SII 171-432 y que dio origen a los Lotes 5 A (ROL SII 171-483 y 5 B (ROL SII 171-482 de propiedad del solicitante Rubén Concha Carrasco), cuestión que el solicitante desde ya, señala que carece de sustento legal y que por demás, los plazos para ejercer la facultad invalidatoria de dicha resolución (15-16), han caducado acorde a lo preceptuado por el artículo 53 de la ley 19.880, y que mayor abundamiento toda acción en dicho sentido iría en contra de situaciones jurídicas consolidadas (derechos adquiridos) y de la buena fe de los terceros involucrados; sin dejar de mencionar que ello, también implicaría un atentado contra el principio de confianza legítima de los administrados (solicitante) para con la Administración (Dirección de Obras Municipales).