Audiencias - Año 2020 - Daniel Schmoller
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2020-07-14 12:00:00 | MU001AW0845843 | Gestor de intereses | Juan Pablo García | ATC Sitios de Chile S.A. | Solicitud de reunión para presentar proyecto denominado "Infraestructura Multipropósito" para la comuna de Algarrobo. El proyecto tiene por objetivos mejorar la conectividad en telecomunicaciones con nueva tecnología e inversión en mobiliario urbano para la comuna a definir por la autoridad. | Ver detalle |
Gestor de intereses | RUBÉN RODRIGO ROMERO CELEDÓN | ATC Sitios de Chile S.A. | ||||
2020-05-14 10:00:00 | MU001AW0776169 | Gestor de intereses | Cristian Andres Veas Pozo | Corredor de Seguros | EN LO PRINCIPAL, SOLICITA LO QUE INDICA.- EN EL PRIMER OTROSI, ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- EN EL SEGUNDO OTROSI, PERSONERIA.- EN EL TERCER OTROSI, PATROCINIO Y PODER.- SEÑOR ALCALDE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO ÁLVARO P. NAVES NARVÁEZ, Abogado, cédula de identidad N°13.994.867-k, en representación, según acreditaré de CRISTIAN ANDRES VEAS POZO, Corredor de Seguros, cédula de identidad N°12.451.791-5, ambos domiciliados en calle 5 Norte N°169, oficina 22, comuna de Viña del Mar, a UD con el debido respeto digo: Que por este acto, en la representación que invisto, solicito reunión de revisión de bases del contrato de concesión de los espacios para la venta de seguro obligatorio automotriz en la comuna de Algarrobo año dos mil dieciocho guión dos mil veinte, según paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: 1. Que con fecha 26 de febrero de 2018 ante Notario Público de Casablanca, doña MARICEL ALEJANDRA VALDERRAMA VASQUEZ, se suscribió el citado contrato de concesión de los espacios para la venta de seguro obligatorio automotriz en la comuna de Algarrobo año dos mil dieciocho guión dos mil veinte, entre vuestra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO y mi representado CRISTIAN ANDRES VEAS POZO, documento que se encuentra bajo el Repertorio N°296 del año en comento. 2. Al tenor de la cláusula cuarta del citado instrumento, que establece la forma de pago de la concesión se estableció la siguiente modalidad: a. Pago a la firma del contrato el 50% del valor total de la concesión, esto es $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos). b. Al 1 de febrero de 2019 el 50% restante, a saber, $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos). 3. Dable es señalar que el punto en conflicto es el pago de la segunda parcialidad, toda vez que por razones ajenas a mi representado no se pudo pagar el día requerido, a saber, 1 de febrero de 2019, la suma señalada. 4. Sin embargo, mi representado no fue requerido de pago, ya sea formal o informalmente, sino que hasta el día 16 de abril de 2019 mediante comunicación telefónica por parte de Andrea Álvarez, quien se desempeña como Directora de Tránsito, requiriendo de manera “informal” el pago de la cuota en cuestión. 5. Mi representado, retornando de un viaje al extranjero, pagó la cuota señalada en la letra b) del Numeral 2° de este libelo, la suma de $2.100.000.- (dos millones cien mil pesos), mediante transferencia bancaria de fecha 6. Así las cosas, con fecha 26 de abril recibe mi representado la información que sería multado de acuerdo a los términos del contrato de concesión, por el retraso en el pago de la segunda parcialidad, ya mencionada, considerando un retraso de 82 días, lo que arroja una multa, supuestamente de $3.963.650.- pesos, toda vez que la misma clausula cuarta del contrato en comento, establece ante el atraso en el pago, una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual por cada día corrido de atraso, sin perjuicio de las multas e intereses contemplados en el ordenamiento jurídico. 7. Sin embargo, esta parte controvierte derechamente la procedencia de la multa en los términos expuestos, por los siguientes argumentos: a. Hasta la fecha, no se ha notificado válidamente de ninguna Resolución o Decreto Alcaldicio que singularice y exponga las razones de dicha sanción, que fue comunicada verbalmente por la Sra Andrea Álvarez, quien detenta el cargo de Directora de Transito de la citada Municipalidad, como se señaló precedentemente. b. Ésta parte no se encontró en mora, en los términos del artículo 1551 del Código Civil, que reza: “El deudor esta en mora. 1° Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora.” En palabras, simples la necesaria interpelación a cumplir con su obligación, cuestión de suma relevancia y que se concretó en el caso sublite recién el día 16 de abril del año en curso, de manera verbal y desformalizada. c. Dable es señalar que la Mora es una institución donde poner al deudor en la situación de incumplimiento es antecedente de la acción indemnizatoria, siendo una técnica jurídica especialmente importante, porque se asume que mientras el acreedor no exprese al deudor su voluntad de exigir el pago de la obligación, éste no se encuentra en la situación jurídica de incumplimiento, siguiendo en este punto la opinión del Profesor Barros . d. Asimismo, en la misma línea argumentativa, el artículo 1557 del Código Civil, establece que: “Se debe indemnización de perjuicio desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención”, así las cosas constituye un requisito esencial, no siendo procedente la aplicación de la multa en cuestión. POR TANTO, Y según lo expuesto y las normas legales citadas, RUEGO A UD: Se sirva acceder a lo solicitado, fijando día y hora para debatir sobre la aplicación de la multa en comento, dejando sin efecto dicha sanción o rebajándola en los términos expuestos. PRIMER OTROSI: Ruego a UD tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Escritura Pública Mandato Judicial de fecha 08 de mayo de 2019, Repertorio N°1869/2019. 2. Comprobante de transferencia electrónica de fecha 24 de abril de 2019 Banco Santander Chile. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que mi personería para representar a don CRISTIAN ANDRES VEAS POZO, consta en Escritura Pública, Mandato Judicial otorgado ante Notario Público Interino de Valparaíso don GABRIEL FERRAND MIRANDA, de fecha 08 de mayo de 2019, Repertorio N°1869-2019. TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que atendido mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio profesional, asumiré personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, señalando como domicilio, para todos los efectos legales en 5 Norte N°161, oficina 22, comuna de Viña del Mar, señalando como medio idóneo para ser notificado correo electrónico [alvaronaves@gmail.com]. |
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Sujeto Pasivo | Álvaro Patricio Naves Narváez | |||||
2020-05-12 11:00:00 | MU001AW0834409 | Gestor de intereses | Javier Hasbún | Tu Firma Digital SpA | Firma digital y gestión documental | Ver detalle |
2020-01-29 15:30:00 | MU001AW0800823 | Lobbista | Leandro Merino Celis | Inversiones Valle Escondido | SOLICITUD DE RE CONSIDERACIÓN DE HECHO GRAVADO, EXENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO POR CONCEPTO DE PATENTE MUNICIPAL | Ver detalle |