Audiencias - Año 2024 - Beatriz Contreras - Audiencia CO001AW1514499

Información General
Identificador CO001AW1514499
Fecha 2024-02-21 15:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Videoconferencia
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Alejandro Collado Gestor de intereses Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicité ser atendido por su Departamento jurídico para deducir un recurso de protección a mi favor, conforme al artículo 3, numeral 5, de su ley 20.045, que, le otorga la función de interponer querellas criminales, y, ADEMÁS, deducir recursos de protección, y amparo, conforme a lo escriturado en los arts. 20, y 21, de la CPR, y, que en mi caso, hace años, como profesor municipal soy victima de la ejecución permanente e imprescriptible de la vulneración de mi garantía constitucional del Derecho de propiedad, del artículo 19, N ° 24, de la Constitución Política de la República, a la propiedad de mi legal cargo de Inspector General del Liceo Municipal Manuel Marín Fritis de Putaendo por mi actual empleador y alcalde Quiroz de Putaendo, pues falsamente me acusó de estar inhabilitado desde que fui despedido por mi conducta de la causal de despido, del artículo 72, letra b); del Estatuto Docente, y cuya conducta no existe ni constata expresamente descrita o escriturada como un precepto de requisito de inhabilidad en el artículo 24, del Estatuto Docente.
Pero el citado alcalde se niega a acatar la aplicación del Principio de Supremacía constitucional, mediante la omisión de mi derecho constitucional consagrado en el artículo 19, N ° 3, inciso octavo, de la CPR, que me asegura - y a toda persona en el territorio del país - a no ser objeto de pena o castigo por conducta que no constate expresamente descrita o escriturada en la ley respectiva, en mi caso, en el Estatuto Docente, y la verdad es que nunca ha existido la conducta de la causal de despido como precepto legal en el Estatuto Docente, y, por tanto, el Sr. alcalde nunca ha tenido impedimento legal para certificar y cursar mi legal nombramiento e incorporarme a mi trabajo en el citado Liceo municipal por orden administrativa arbitraria, ilegal e inconstitucional de la Contraloría General de la República, cuyos abogados no acatan ni aplican la CPR, ni el Estatuto Docente, ni el Principio de Supremacía constitucional, sino que se arragan atribuciones de potestad sancionadora en reemplazo de la ley, y ordenan aplicarme, y a todo docente municipal despedido desde el año 2000 a la fecha, tres inaplicables preceptos legales supletorios por inconstitucionalidad, y contenidos principalmente en cuatro secuenciales Dictámenes administrativos: 34.450-2000, N ° 55.607-2008, 14.616-2010, y N ° 4.707-2017, todos de la CGR.
Sim embargo, su Dpto. jurídico se niega a acatar lo dispuesto en el artículo 3, numeral 5, de su ley 20.450, al negarse en acatar la legal función de deducir recursos de protección por mi caso de vulneración de mi garantía constitucional ya singularizada, interponiendo la acción de protección ya solicitada por mi a la Srta. abogado Daniela Aceituno hace un mes atrás por gmail, y sin respuesta hasta esta fecha. Gracias.