Deseamos abordar la compleja situación que nos afecta en relación a las asociaciones indigenas aymara que se autodenominan como "comunidad indigena" y lo que es peor, siendo que está estrictamente prohibido que una Asociacion Indigena representa a Comunidad indígena (Art. 36 Ley 19253)., aunque éstas se autodenominen "originarias" "ancestrales" o "sociológicas". Esto epor una razón muy simple de que la comunidad es territorial, y la Asociacion es voluntaria y funcional, por lo que se puede pertenecer a varia Asociaciones Indígenas, o que esta pluriétnica, mientras que solo se puede pertenecer a una sola comunidad, y esta debe estar necesariamente conformada por miembros de una misma etnia, en nuestro caso la Quechua. Se ha venido produciendo una explosión de Asociaciones con intereses particulares ajenos al quehacer comunitario, y que buscan extraer dinero de las empresas que se instalan a proximidad de los territorios comunitarios. deseamos informarle sobre el impacto que sufrimos las Comunidades Indigenas, por la especulación de la Asociaciones que no reconocen nuestra estatuto legal y comunitario, de protección territorial. financiada por mineras, de las Asociaciones. |