Audiencias - Año 2022 - Erwin Brevis Vergara - Audiencia BC003AW1111110

Información General
Identificador BC003AW1111110
Fecha 2022-04-28 09:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Consejo de Monumentos Nacionales
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
BLAGOMIR Brztilo Gestor de intereses Blagomir Brztilo Avendaño
Madalen Malaree
ALBERTO ANDRES LARRAIN SALAS
EDUARDO HERNANDEZ
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Proceso de adquisición inmueble patrimonial de Cerro Sombrero (supermercado), En la reunión se analizo en detalle los antecedentes y procedimientos a seguir a fin de gestionar el derecho preferente del Estado para la adquisición del inmueble “supermercado”, por parte de la Ilustre Municipalidad de Primavera, que forma parte del Monumento Histórico (MH) Equipamiento de Cerro Sombrero: Centro Cívico y Surtidor de Gasolina de Cerro Sombrero, ubicado en la localidad de Cerro Sombrero, comuna de Primavera, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, declarado como tal por Decreto Supremo 421 del 20.10.2014, del Ministerio de Educación.
A modo de antecedente, señalar que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) manifestó al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), mediante carta Nº EV-32-2022 del 28.02.2022 (Ingreso CMN Nº 1471 del 01.03.2022), su intención de venta del inmueble “supermercado” (cuya edificación considera, además, bodega, subterráneo, seis locales comerciales y espacios comunes, en una superficie de 3.151,2 m2 y una superficie construida de 744,96 m2, incluido un subterráneo de 63,5 m2), que forma parte del MH, para que el Estado tenga la oportunidad de ejercer su derecho preferente de adquisición, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. En ese sentido, durante la reunión la Municipalidad manifestó su intención de adquirir dicho inmueble. Por su parte, la ST-CMN manifestó que para seguir con el procedimiento del art. 15 de la LMN, hiciera ingreso formal de su intención para gestionar y concretar la iniciativa.