Audiencias - Año 2022 - Marcelo Palacios - Audiencia BA002AW1251632

Información General
Identificador BA002AW1251632
Fecha 2022-12-16 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Coyancura 2241 piso 2
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jorge Gatica Gestor de intereses jorge gatica armijo
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
reunion, en relacion a votaciones de federacion nacional de lucha. jorge gatica en representacion de 7 clubes.

No asisten en fecha determinada. Igualmente como institución estamos imposibilitados a pronunciarnos respecto de la legalidad de un proceso eleccionario, por lo que no nos compete dejarlo sin efecto en caso de observar vicios o defectos que así lo justifiquen. Dicha atribución está reservada a los Tribunales Electorales Regionales, o TER, órganos jurisdiccionales especiales reconocidos a nivel Constitucional en su artículo 96, y que están regulados de manera íntegra en la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales. Esta competencia está contemplada expresamente en el número 2, del artículo 10 de la Ley precitada, cuyo tenor literal es el siguiente: a los Tribunales Electorales Regionales: “Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualquiera otros grupos intermedio”



Para el ejercicio de la acción de reclamación, el interesado tiene la carga procesal de presentarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contabilizados desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, tal como disponen los artículos 16 y 27 de la Ley Nº 18.593; habiéndose vencido dicho plazo sin haberse presentado la reclamación caduca el derecho del interesado a requerir la invalidación de la elección, quedando esta firme y definitiva.


Sin perjuicio de lo anterior, si tenemos la obligación de observar e incluso negar la inscripción de aquellas personas electas que no cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley del Deporte, reglamento de Organizaciones Deportivas y Estatuto para detentar el cargo para el cual fue designado.