Audiencias - Año 2023 - Verónica Puentes - Audiencia BA001AW1366428
Información General
Identificador | BA001AW1366428 |
Fecha | 2023-07-03 15:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Ministerio del Deporte Fidel Oteiza # 1956 p 9 Reunión que se realizará con Hernán Dominguez (División Jurídica) |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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José Binfa | Gestor de intereses | Fundación Abogados por los Animales |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
ACTA AUDIENCIA DE LOBBY Fecha y Hora; Lunes, 03 de julio de 2023, de 15:00 a 16:00 Lugar: Ministerio del Deporte, Fidel Oteiza 1956, 9° piso Poniente. Asistentes: Hugo Castelli y Hernán Domínguez por el MINDEP Francesca Coghlan Orrego por la Fundación APLA – Abogados por los Animales Materia: Comentar alcances de proyecto de ley, iniciado en una moción de las diputadas Paula Labra y Marcia Raphael y de los diputados, Jorge Durán, Andrés Longton, Hugo Rey y Frank Sauerbaum, que declara el rodeo como deporte nacional, Boletín N°15.910. Intervenciones: Francesca Coghlan, expresa los objetivos y propósitos de la Fundación que dirige, los ámbitos de trabajo que desarrolla la Fundación y su interés por conocer la postura del Ministerio en relación con el proyecto de ley referido precedentemente. Hugo Castelli, se refiere al proceso legislativo en curso, al contexto que explica el origen de esta iniciativa y confirma que el Ministro asistirá a la invitación de la Comisión. Hernán Domínguez, comenta que esta es una temática regulada, ya que la ley N° 20.380 sobre Protección de los Animales, reconoce expresamente la condición deportiva del Rodeo al señalar en su artículo 16°: “Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres.” Agrega que el Decreto Supremo N°10, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Reglamento sobre reconocimiento fundado de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva, establece en su artículo 17°, los criterios de reconocimiento que deben ser aplicados en cada procedimiento de reconocimiento. El criterio de reconocimiento establecido en el literal e) del citado reglamento, es el de “Ausencia de maltrato o sufrimiento animal”. De acuerdo a dicho criterio, “la actividad no debe contemplar en sus objetivos o en su ejecución el maltrato, sufrimiento o prácticas de crueldad hacia los animales intervinientes. En las actividades que impliquen la tracción animal, se consideran como maltrato la incidencia regular de heridas o daños en la integridad corporal del animal. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por las normas legales que regulan esta materia. Finalmente, se comenta el interés compartido de avanzar en aquellas medidas que impliquen reforzar el concepto de “bienestar animal” en este orden de materias. |