Audiencias - Año 2023 - Pedro Miranda - Audiencia AW004AW1405911
Información General
Identificador | AW004AW1405911 |
Fecha | 2023-08-23 15:05:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | video conferencia mediante plataforma Teams |
Duración | 0 horas, 55 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Alfonso Muñoz | Gestor de intereses | Riverside Recursos Naturales SpA | Riverside Recursos Naturales |
Germán Veloso | Gestor de intereses | Germán Veloso | |
Daniela Flores | Gestor de intereses | Riverside Recursos Naturales SpA | Riverside Recursos Naturales |
Guillermo García | Gestor de intereses | Guillermo Garcia | |
Javiera Obrequiz | Gestor de intereses | Riverside Recursos Naturales |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Aclarar el sentido y alcance respecto de observaciones asociadas a la demanda de aguas del predio. Menciona un área de 88,34 Ha y una demanda de aguas de 1.375.825 m3 destinadas a pradera, lo que corresponde a un 56,4% del total de la demanda hídrica anual del predio. Al respecto, surgen dudas de lo sembrado en aquellas praderas y el o los métodos de riego utilizados por el proyecto en las áreas de pradera, ya que es muy diferente regar por derrame o tendido u otro método. Si bien, las praderas y forrajes, son de alto consumo de agua, requiriendo mayor riego, existe una gran diferencia en el consumo de agua en función del tipo de riego, por lo que se solicita especificar las especies sembradas y el tipo de riego a utilizar, debiendo enfocar su respuesta a posibles eficiencias y mejoras a aplicar en el riego de las praderas. 2.- Aclarar el sentido y alcance de la observación 1.6 Tabla 7, sobre descripción de las partes y obras del proyecto. i. Si bien estipula un grado de compactación definido (“muro de tierra compactado 92% Proctor Modificado de contenidos bajo 0.080 mm inferior al 40%”), se solicitó que especifique de qué manera chequeará dicha condición de compactación comprometida, qué pruebas técnicas o ensayos realizará para asegurar y confirmar dicho grado de compactación del muro. ii. Impermeabilización base o fondo de la poza. Si bien, especifica y detalla el por qué de no considerar una “capa de sacrificio” entre la membrana asfáltica y el suelo, se solicita que justifique el diseño de dicha impermeabilización y el tipo de anclaje a usar, dado que a todas luces también se debería impermeabilizar el talud interno del embalse hasta el coronamiento, tanto para la protección del mismo embalse, como para evitar filtraciones o eventos de pipping, sobre todo considerando que no existirá un dren tipo alfombra que capte las infiltraciones. 3.- Aclaración de la observación 1.34 b), en su respuesta indica: “Considerando que la tubería de llenado y vaciado se emplazan por sobre el muro, no lo atraviesa, no habrá procesos de piping que pudieran generar fisuras o grietas en el muro”. El hecho que el diseño contemple pasar las tuberías de llenado y vaciado por sobre el muro, es solo uno de los aspectos a considerar en el análisis de procesos de piping. Por lo mismo debe, ahondar significativamente en su respuesta, indicando qué metodología empleó para calcular la tubificación o piping y mantener controladas las filtraciones de aguas en el muro con la finalidad de mantener bajo control este fenómeno, alargar la vida útil del proyecto, dar más seguridad a la obra y evitar colmataciones y saturaciones locales alrededor del muro piscina. Debe tener en consideración que este fenómeno es uno de los principales generadores de pérdida de sustentación en las estructuras de los embalses y a la vez de pérdida de carga de los embalses. Lo anterior, debe ser complementario a la instalación de piezómetros en el muro, apunta a la realización de pruebas estandarizadas al respecto. 4.- Respuesta 1.66 f), sobre el plan de operación del embalse. Se requiere que aparte de lo declarado en su respuesta, esta sea complementada con lo declarado en su respuesta 1.17 (página 44 de la Adenda), incorporando como método de control, el Monitoreo de extracciones efectivas, considere que el MEE debe formar parte integral de la operación del embalse. 5.- Respuesta 2.9 sobre normativa ambiental aplicable al proyecto (Decreto N°50/2015 MOP). Como indicador de cumplimiento debe incorporar explícitamente: La obtención de la Resolución DGA que aprueba y autoriza la construcción de las obras. Se hace hincapié en que las obras no pueden ser realizadas, mientras dicha resolución no autorice su ejecución. Téngase presente, que el sólo hecho de presentar la solicitud de autorización de construcción de una obra 294 a) en DGA, es sólo una mera expectativa de aprobación, no constituyendo un medio de cumplimiento normativo. 6.- Respuesta 2.10. No existe la Resolución Exenta 1.122/1981 del Ministerio de Obras Públicas. Tanto el Decreto Ley N° 2.603, de 1979, como el Decreto Ley 3.549, de 1981, se refunden en el D. F.L. N°1.122/1981 del Ministerio de Justicia que Fija el texto del Código de Aguas, el cual, con sus modificaciones, permanece vigente hasta la actualidad. 7.- Respuesta 3.12. Sobre aplicabilidad de PAS 156 por la obra de atravieso a realizar sobre el canal Los Palquiales. 8.- Respuestas 4.3 y 4.4. Sobre susceptibilidad de procesos de remoción en masa. 9.- Respuesta 4.20. Se solicita incorporar a esta Dirección en el aviso sobre las fechas de inicio de la construcción, operación y cierre de este proyecto. 10.- Respuesta 7.1. Sobre el Establecimiento del inicio de ejecución del Proyecto. Anexo Participación Ciudadana. Las principales consultas Ciudadanas, en directa relación con las competencias que tiene este Servicio se pueden agrupar en tres grandes requerimientos: i.- Justificar la dimensión del embalse; ii.- Obras y posibles afectaciones en la disponibilidad de aguas del canal Los Palquiales, y, iii.- Afectación, por parte del proyecto, a la disponibilidad de aguas de derrame. |