Audiencias - Año 2019 - Sergio Sanhueza - Audiencia AW004AW0651261

Información General
Identificador AW004AW0651261
Fecha 2019-04-29 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Sala de Reuniones SEA Miraflores 222, piso 20
Duración 1 horas, 15 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Claudio Bedoya Gestor de intereses Red Electrica del Norte S.A.
Silvia Ormazábal Gestor de intereses E-CL COMTEC
Paz Angelica González Adorni Gestor de intereses COMTEC
Paulina Andreu Ortiz de Zarate Gestor de intereses Comercial Técnica Ltda.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Hora de Inicio: 10:00 am
Asisten por parte del SEA D.E.: Sofía Aravena y Vivian Hernández.
Asisten por parte del Titular: Claudio Bedoya, Silvia Ormazábal, Paz González y Paulina Andreu Ortiz de Zarate.
Asisten por parte del SAG: Gustavo Caceres y Rodrigo Hernández.
Objetivo de la reunión: En el marco de la elaboración de la ADENDA 2 del proyecto "Nuevas lineas entre Parinacota y Cóndores 2x220 kV" y con el objeto de abordar alguna de las observaciones planteadas, necesitamos reunirnos con el el Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental, para plantear nuestras consultas y abordar de mejor forma la respuesta:
En especifico, necesitamos resolver dudas en relación las siguientes observaciones:

Observación 10: "En relación a lo indicado la Adenda en la respuesta 32 sobre el criterio para definir ambientes de fauna, se reitera al Titular:
- Justificar el tamaño y disposición de las estaciones de muestreo de flora, ya que según señala en la respuesta 32, el tamaño y disposición de las estaciones de muestreo de flora se justifican en función de lo sugerido en la Guía para la Descripción del Área de Influencia (SEA, 2015), sin embargo no justifica como dicha sugerencia guarda relación con las características del área de influencia del proyecto, se debe justificar que las parcelas de 300 m2 poseen el área mínima dentro de la cual la riqueza de especies es representativa de la formaciones vegetacionales que se describen. Por otra parte, si bien los diferentes Servicios que participan del proceso de evaluación ambiental elaboran guías de evaluación de los componentes sobre los cuales tienen competencias, dichas guías son pautas metodológicas generales, y es deber del titular justificar la selección e idoneidad de dichas metodologías,
Para lo anterior, se debe tener presente que, para la definición de ambientes para fauna, no es suficiente con considerar la fisonomía, sino que, además se debe considerar las especies dominantes y porcentaje de cobertura de éstas, las que definen finalmente condiciones propicias para diferentes especies."
Observación 11: "Respecto a lo expuesto en la respuesta 33 de la Adenda sobre el mapa de ambientes para fauna, se indica al Titular:
- Para la elaboración del mapa de ambientes para fauna, la utilización de la carta geológica no posee una escala adecuada para la detección de ambientes acotados como por ejemplo sitios de nidificación de especies de la familia Hydrobatidae, con lo cual no se pueden descartar impactos sobre dichas especies. En función de lo anterior, se solicita al titular presentar un mapa de ambientes para fauna con una escala gráfica adecuada según el tamaño de las colonias de las especies detectadas en el área de influencia del proyecto, entendiendo que para esto es necesaria la ejecución de muestreos en sectores específicos que reúnan las características para el desarrollo de la especie (p.e, salares)."

Observación 32: Respecto a lo presentado en la respuesta 120 del Adenda, sobre la calificación del impacto C-AS-2 y el Riesgo de Ocurrencia se indica al Titular:
Lo presentado en la Tabla VI-2 adolece de errores conceptuales. En particular, el titular evalúa el criterio de Riesgo de Ocurrencia en función de la extensión del impacto al indicar que “únicamente se afectará a quebrada Camarones de manera puntual”.
En la respuesta 94 el titular reconoce que la pérdida de hábitat por pérdida de la formación de matorral es Cierta. Los argumentos presentados por el Titular para justificar la evaluación del criterio como Probable se sustentan en el criterio de extensión.
En la respuesta 110 el titular señala que el impacto sobre vegetación por alteración de formaciones vegetacionales nativas es Moderado, lo cual debe ser considerado para la evaluación del impacto C-AS-2 bajo el escenario más desfavorable.
- Por lo anterior, se le solicita reevaluar el impacto C-AS-2 y calificar dicho criterio como “Cierto”.
Observación 33: "El titular señala en la respuesta 150 de la Adenda, que se estima la afectación de 46 individuos de aves al año, mientras que en la Tabla AS-15 de la Línea de Base señala que se avistó un total de 66 ejemplares de aves en total por temporada (2017 y 2018) que corresponde aproximadamente a un 70% del total de ejemplares. Por lo anterior, se le solicita al Titular:
- Reevaluar el Impacto C-AS-4 como “Impacto Significativo”, debiendo presentar un Plan de Medidas y un Plan de Seguimiento. "Hora de Termino: 11:15 am