Los señores Vladimir Quilaqueo y Gerardo Cerda, solicitan esta reunión para interiorizarse del proceso de evaluación ambiental en general y específicamente del proceso mismo en caso de ingresar un proyecto como DIA o bien como EIA. Al respecto se les informa de las características del proceso de evaluación ambiental y se les señala la diferencia de ingreso del proyecto como DIA o bien como EIA, principalmente se le comunica que es el titular quien define la forma de ingreso de su proyecto, pero que si este proyecto o actividad genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 debe ser ingresado como un Estudio de Impacto Ambiental; se le informa de cada una de las seis letras de dicho artículo.L |