Audiencias - Año 2015 - Karina Bastidas - Audiencia AW004AW0059229

Información General
Identificador AW004AW0059229
Fecha 2015-12-10 11:15:00
Forma Presencial
Lugar Oficina SEA
Duración 1 horas, 15 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gregor Stipicic Escauriaza Gestor de intereses Alerta Isla Riesco
Gabriela Simonetti Gestor de intereses ASOCIACION KAUYEKEN PARA VALORACION ,CONSERVACION E INTEGRACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Alerta Isla Riesco
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La Srta. Simonetti y el Sr. Stipicic muestran su preocupación por el ingreso a evaluación ambiental, de la DIA “INCORPORACIÓN DE TRONADURA COMO MÉTODO COMPLEMENTARIO EN LA EXTRACCIÓN MECÁNICA DE MATERIAL ESTÉRIL EN MINA INVIERNO” de Minera Invierno S.A , indican que de la revisión del proyecto tienen las siguientes observaciones:
• Indican que el ruido basal presentado en la Declaración de Impacto Ambiental en evaluación, difiere y es menor que el presentado en la Línea de Base de Ruido, del Estudio de Impacto Ambiental de Mina Invierno. Consultan por qué puede ocurrir esto, ya que, según su análisis , el ruido basal de los puntos receptores hoy, con el proyecto Mina Invierno funcionando, debería ser mucho mayor que el ruido basal antes de la construcción y operación de la mina.
• Consultan por otra parte, si se considera dentro de la evaluación ambiental, la sumatoria de los impactos generados por el funcionamiento del Proyecto Mina Invierno, más este nuevo proyecto en evaluación. En específico, plantean si éstos consideran dentro del área de influencia las Rutas Y- 50 e Y-560; teniendo en consideración el aumento de tráfico vehicular que plantea el presente proyecto, más el tráfico derivado de la fase operación del proyecto Mina Invierno. Lo anterior para Material Particulado, Ruido y Vibraciones.
• Se les indica, que si bien la calificación ambiental recae sobre modificación de un proyecto o actividad y no sobre el proyecto o actividad existente; la evaluación ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad en existente, como lo indica el Art. 11 ter de la Ley 19.300.
• Indican además que la modelación de ruido, no considera la presencia de fauna en el sector noreste, ya que no se hace un análisis de posibles receptores para los sectores 3 y 5 Dichos sectores según su parecer, pudieran verse afectados.
• Por otra parte, también indican que la modelación de ruido, se debe realizar considerando la peor situación, esto es, en el punto más superficial del rajo donde se pretenda proceder a realizar la actividad de tronadura; el modelo no da claridad respecto de la profundidad del rajo que se está modelando .
• Les preocupa que el titular no haya analizado la posible generación de efectos de su proyecto, respecto a otras actividades que se realizan en la Isla Riesco, tales como la Ganadería ovina y Bovina, el Turismo, entre otros.
• Finalmente hacen ver su preocupación, por la débil y poca rigurosa participación de los Servicios con Competencia Ambiental; lo cual queda reflejado, en los pronunciamientos conformes o con muy pocas observaciones de los servicios claves en la evaluación de este proyecto.
Participan también por el SEA :
Carlos Ojeda, Coordinador Evaluación SEA
Doris Sandoval, Encargada PAC y MH SEA
José Luis Riffo, Asesor Jurídico