Audiencias - Año 2023 - Cristian Lineros - Audiencia AW003AW1477231

Información General
Identificador AW003AW1477231
Fecha 2023-12-14 09:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_Yzg0MjRiNDYtMDQ3Mi00NjlhLTliOTktNDAwZWMzMjA1N2M0%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22fe15d074-ec00-4817-a9b9-8f72dc446fe3%22%2c%22Oid%22%3a%227aee3cf4-5d20-4d01-9041-b3e5f715615a%22%7d
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Lizi Gómez Gestor de intereses Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción Inversiones Centro Sur Spa.
Federico RENGIFO Gestor de intereses Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción Inversiones Centro Sur Spa.
Martín Garrido Gestor de intereses Inversiones Centro Sur Spa.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se analiza Proyecto Huertos de Chillán III y condición de tramitación del Art. 156 DS 40/12 para el canal Monterrico Sur, en un tramo de 230 metros de un canal abovedado con HPDE de 600 mm corrugado.

Sobre lo expuesto, se da cuenta que el proyecto actualmente el titular mantiene carta post RCA de la Asociación de canalistas del canal Derivado Monterrico Sur, que da cuenta del no uso de este canal por más de 5 años, sumado a certificado que avala este desuso.

Sobre ello, analizada la aprobación ambiental del proyecto y el estado actual, la empresa siente que no sería necesario tramitar el Art. 41 del Código de Aguas ante la DGA.

Al respecto se informa que se esta en presencia de una situación de carácter administrativa, dado que no hay obras materiales asociadas al Art. 156 DS 40/12, por lo que se puede iniciar un tramite de pertinencia ante el SEA de Ñuble en atención al Art. 26 del DS 40/12, considerando los Arts. 93 y 109 del Código de Aguas, para efectos de abandono de obras hidráulica del tipo acueducto con la causal de extinción de servidumbre ya sea por renuncia o dejado de gozar por 5 años como también las admisibilidades sectoriales de la tramitación del Art. 156 RSEIA ante la DGA.

Respecto de la misma, la SMA de Ñuble, estará atenta a esta gestión, por lo que se agradece informar su estado una vez concluida.