Audiencias - Año 2022 - Juan Granzow - Audiencia AW003AW1175006
Información General
Identificador | AW003AW1175006 |
Fecha | 2022-08-12 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Reunión será coordinada mediante plataforma TEAMS quedando fijada para el día martes 09-08-2022 a las 15:00, a través de un email que debe ser proporcionado por los solicitantes. Siendo el 08-08-2022 en la tarde, dado que la empresa no ha comunicado un em |
Duración | 1 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ingrid Suazo Muñoz | Gestor de intereses | INCONAC | INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL SA |
COSME QUINTANILLA | Gestor de intereses | INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL SA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Se analizaron los siguientes elementos: - Procesos de fiscalización realizados con mediciones de 2020 y 2022 - Aspectos relacionados con la notificación de las actas de inspección - Errores conceptuales del titular respecto de los procedimientos de medición del NPSeq, Ruido de Fondo, zonificación según el plan regulador comunal vigente (no el antiguo) aplicable a los receptores (no a la fuente emisora), diferencias normativas respecto de sus permisos de construcción DOM, respecto de su obligación de cumplir con el DS 38/2011 del MMA, diferencia técnica y legal entre las mediciones con sonómetro integrador y las mediciones puntuales efectuadas por un sonómetro de la constructora para salud ocupacional, entre otros errores identificados. - Se le informó que la última medición, fue realizada con el propósito de verificar la eficiencia de las medidas de control de ruido informadas en su carta respuesta, por emisiones asociadas al 2ndo y 3er edificio en construcción. - Se le informó que los antecedentes remitidos por la empresa, forman parte del proceso de gestión de su expediente. Sin embargo sus objeciones respecto del ruido de fondo, y la imposibilidad de mitigar sus emisiones señalada por ellos mismos, no es excusa para incumplir el límite vigente de ruido. - Se le trató de explicar los errores conceptuales técnicos y legales manifestados en sus argumentos relacionados con las mediciones efectuadas por la SMA, incluida la definición de zona, y se le sugirió fuese asesorado por una empresa especialista, en el entendido que las mediciones realizadas internamente, no fueron ejecutadas por una ETFA, por lo que no tienen validez legal, solo son referenciales e internas. - Se le consultó respecto de su proyecto constituido por tres edificios en total. |