Es con respecto al cumplimiento a normativa ambiental, del Centro Turístico que nunca ha tenido permiso alguno, y que próximamente entrará en funcionamiento como un todo, es decir como un completo centro turístico, por lo que debería someterse al sistema de evaluación ambiental, según lo especifica el Artículo 3, letra g) y g.2), del Reglamento del Medio Ambiente (DS. N°40 de 2012), para que los proyectos de desarrollo turísticos se sometan al SEIA.
Cabe recoradr que dicho recinto, ha venido funcionando de forma ilegal, dado que nunca ha tenido permiso de construcción ni recepciones de obra, por tanto legalmente nunca ha existido. Ver 1) Ley General de Urbanismo y construcción, Articulos 116 y 145; 2) Artículo 24 de la ley N° 18.695; y 3) artlculo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979.
Todo lo anterior se ha explicado detalladamente en denuncias a la Superintendencia de Medio Ambiente de Valparaíso de fechas 29 de julio del 2019 (ingresado como ID 67 V 2019) y la carta denuncia de fecha 9 de diciembre del 2020 enviada el e-mail oficinadepartes@sma.gob.cl, esta última, en donde se entregaron mayores antecedentes, comprometidos por mi parte en reunión de ley del lobby efectuada el 18 de noviembre del 2020. |