Audiencias - Año 2020 - Rubén Verdugo - Audiencia AW003AW0894823
Información General
Identificador | AW003AW0894823 |
Fecha | 2020-11-30 12:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia Meet |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Natalia Mancilla | Gestor de intereses | Entorno Social S. A. | Natalia Mancilla |
Tamara Fuenzalida | Gestor de intereses | Guadalupe Solar SpA | Tamara Fuenzalida |
Samuel Retamales | Gestor de intereses | EMANAGEMENT SPA | Samuel Retamales |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados, Me dirijo a ustedes con la finalidad de aclarar la acreditación del PAS 156 post RCA debido a la vigencia de la resolución D.G.A EXENTA N°135/2020. Actualmente contamos con un proyecto fotovoltaico con RCA aprobada, en donde para su materialización se evaluó ambientalmente el PAS 156 por modificación de cauce, dado que para su ejecución es necesario realizar obras sobre canales de riego, cuyos caudales de porteo son menores a 0,5 m3/s. En el marco de la tramitación sectorial del PAS 156, y como parte de las observaciones al expediente en trámite, DGA nos indica que debido al bajo caudal de dicho canal, es posible acogernos a la resolución D.G.A EXENTA N°135 del 31 de Enero de 2020 la cual, “Determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del código de aguas”, en su punto cuatro expresa “EXCEPTUÁNSE de someterse al permiso de modificación de cauce”, literal f) “Las modificaciones en cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas rurales” . Para lo anterior, el servicio nos indica que debemos presentar una carta de pertinencia ante la DGA, señalando la aplicabilidad del cuerpo técnico citado y de esta forma exceptuarse de la tramitación sectorial del PAS 156. Lo anterior, sin perjuicio de que el trámite que se ingresó para la obtención del PAS 156, continúe abierto hasta que el Titular desista de la presentación o bien, la Dirección General de Aguas deniegue el permiso argumentando que el titular se acogió a la resolución N°135/2020 y contar con la consulta de pertinencia aprobada por el servicio. Paralelamente en otros proyectos que se encuentran en tramitación ambiental a través de DIAs, en donde también contamos con obras de arte sobre canales de regadío con caudal menos a 0,5 m3/s, argumentamos que no aplicaría el PAS 156 dado que nos acogimos a la resolución N°135/2020 debido a su bajo caudal (siguiendo las directrices indicadas sectorialmente por la DGA), para lo cual la DGA nos indicó que de igual manera debemos presentar el PAS 156 durante el proceso ambiental. En este contexto, el motivo de la audiencia es poder consultar a la autoridad de que forma se materializa el cumplimiento de la RCA , en caso de acogerse a la resolución citada considerando el exceptuarse de la tramitación sectorial del PAS 156. Así también, aclarar con la autoridad algunas dudas en cuanto al procedimiento de seguimiento ambiental en el escenario planteado. |