Audiencias - Año 2015 - Cristian Franz - Audiencia AW003AW0059427
Información General
Identificador | AW003AW0059427 |
Fecha | 2015-12-01 16:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Teatino 280, Piso 9 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Valentina Durán | Gestor de intereses | RECICLADORA AMBIENTAL LTDA. | Marcelo Antonio Gálvez Martínez |
María González | Gestor de intereses | Universidad de Chile, Facultad de Derecho | Juan Andrés Alvarado Gómez |
Izaskun Linazasoro | Gestor de intereses | Paola Moreno | |
LEONARDO Moreno | Gestor de intereses | Juan Andrés Alvarado |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
Valentina Alejandra Durán Medina y María Nora González Jaraquemada, abogadas y profesoras del curso de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en representación de los vecinos de la comuna de Lo Espejo y El Bosque: don Marcelo Antonio Gálvez Martínez, Juan Andrés Alvarado Gómez, Paola Moreno Roble, Sandra Sánchez Pérez, José Antonio Ávila Ramírez, Raúl Prieto Sánchez y Margarita Huenchupán Millavil, respecto de las denuncias rol 1737-1 de fecha 8 de abril de 2014 rol 760-2 de 19 de mayo de 2014, junto con saludarlo, venimos a decir 1. Que han transcurrido más de 18 meses desde la presentación de la primera denuncia ante esta Superintendencia, por infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental por parte de Empresas de Ferrocarriles del Estado, titular del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria del tramo Santiago-Rancagua”. 2. Por otra parte, han transcurrido 17 meses desde la presentación de la denuncia por infracción a la prohibición de fraccionamiento respecto del mismo proyecto y titular. 3. A raíz de esto, los posibles efectos ambientales que no fueron evaluados y que vemos que evolucionan permanentemente, no han sido objeto de sanción ni de medidas provisionales. 4. Esta dilación del procedimiento administrativo de fiscalización, constituye una obstrucción al acceso a la justicia ambiental. 5. La Contraloría en su Dictamen 4547 de 2015, ha sostenido que es deber de la Superintendencia del Medio Ambiente actuar de acuerdo al principio de celeridad, eficiencia y eficacia para lograr la misión que la ley le encomienda. Por estas razones, solicitamos a usted, nos reciba con urgencia para una reunión con el equipo de la Clínica de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile. |