Ariel Espinoza - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2023-01-18 15:00:00 | AW002AW1256920 | Gestor de intereses | Ismael Silva | Ismael Silva | De acuerdo a la resolución 587 exenta, se está elaborando el anteproyecto para una norma primera de calidad ambiental para ruido. A través del seguimiento que hemos hecho en el porta (https://planesynormas.mma.gob.cl/normas/ver.php?class=norma&id_expediente=938793) hemos notado que la norma no toma en consideración la calidad ambiental de ruido de espacios cerrados públicos y privados, como podrían ser hospitales, escuelas, auditorios, lugares de trabajos comunes, etc. Sabiendo gran parte de la población pasa tiempo importante de su vida en lugar cerrados con malas condiciones acústicas, nos gustaría reunirnos para discutir el alcance de la futura norma y ampliar su concepción para considerar espacios cerrados. Asistentes Gestor de Intereses: • Ismael Silva Vigneaux (Sonner Chile) • Tomás Fontecilla (Sonner Chile) Asistentes por MMA: • Ariel Espinoza • Rocío Vera • Igor Valdebenito • Victor Hugo Lobos Tema: Elaboración del Anteproyecto de Norma de Calidad Ambiental de Ruido Especificar materia: Durante la reunión los gestores de intereses plantearon la necesidad de que el Ministerio, en el contexto de elaboración del Anteproyecto de Norma de Calidad Ambiental de Ruido, pudiera analizar la factibilidad de regular la calidad ambiental de ruido en espacios cerrados privados y públicos. Agregaron que acompañarían antecedentes al proceso de elaboración para que |
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2022-11-29 11:00:00 | AW002AW1236102 | Gestor de intereses | Agustín Walker | Agustín Walker | A propósito de la reforma al Código de Aguas, a través de la Ley N°21.435, y referencia al Ministerio del Medio Ambiente, en la reunión se pretende consultar sobre lo siguiente: - Competencia del Ministerio del Medio Ambiente para analizar la compatibilidad de la constitución de nuevos derechos de aguas o del ejercicio de derechos de aguas existentes con actividades destinadas a fines de conservación del área o sitios que indica el artículo 129 bis 2° del Código de Aguas (parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional..). - Criterios del Ministerio del Medio Ambiente para realizar el análisis de compatibilidad. - Si el análisis de compatibilidad es sólo respecto a las zonas y/o áreas indicadas en el artículo 129 bis 2° del Código de Aguas o no. Del Ministerio del Medio Ambiente: 1. Ariel Elías Espinoza Galdames 2. Gabriel Alonso Bustos Bustillos De Inmobiliaria GPR: 1. Agustín Walker 2. Francisco Silva Tema: En la reunión se discutió la reforma al Código de Aguas, a través de la Ley N°21.435, en relación a las materias que al Ministerio del Medio Ambiente le competen. Específicamente, se informó que el Ministerio del Medio Ambiente está trabajando en coordinación con DGA para determinar, entre otras materias, la forma en que se aplicará el art. 129 bis 2° del Código de Aguas, estando en actual análisis cuáles áreas colocadas bajo protección oficial se considerarán, así como si el análisis de compatibilidad sólo lo será la extracción de las aguas, o incluso el uso que se efectúe de ellas. |
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Gestor de intereses | Felipe MENESES | Felipe Meneses | ||||
Gestor de intereses | Francisco SILVA | Francisco Javier Silva Soto |