Audiencias - Año 2024 - Ariel Espinoza - Audiencia AW002AW1618745

Información General
Identificador AW002AW1618745
Fecha 2024-07-18 00:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar La reunión de lobby se realizará el jueves 18 de julio a las 12:00 hrs., por la plataforma teamas
Duración 0 horas, 35 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Martín Santa María Gestor de intereses Servicios Profesionales Guerrero Olivos Limitada Servicios Profesionales Guerrero Olivos Limitada
SEBASTIÁN Abogabir Lobbista Servicios Profesionales Guerrero Olivos Limitada Servicios Profesionales Guerrero Olivos Limitada
Vicente Palma Lobbista Servicios Profesionales Guerrero Olivos Limitada Servicios Profesionales Guerrero Olivos Limitada
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Reunión de seguimiento del estado de tramitación de la solicitud de declaración de Humedal Urbano Batuco realizada por la Municipalidad de Lampa y tramitada bajo el expediente N° expediente MU-13-1223, respecto de la que la Fundación San Carlos de Maipo realizó observaciones y presentó una solicitud de invalidación administrativa

Asistentes:
• Ariel Espinoza, Jefe de la División Jurídica.
• Gabriel Bustos, Abogado del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental.
• Sebastián Abogabir, en representación de Fundación San Carlos de Maipo.
• Vicente Palma, en representación de Fundación San Carlos de Maipo.

Temas abordados:

Los solicitantes de audiencia exponen sus inquietudes respecto a la solicitud de reconocimiento de humedal urbano de batuco interpuesta por la Municipalidad de Lampa, respecto del cual su representante, la Fundación San Carlos de Maipo, presentó observaciones en el proceso administrativo, así como una solicitud de invalidación. Plantearon la existencia de una superposición entre el polígono solicitado para el reconocimiento del humedal urbano y el Santuario de la Naturaleza Laguna de Batuco, del cual, su representante es administradora (art. 4° del Decreto Supremo N° 20/2021 Ministerio del Medio Ambiente). Esta situación, expusieron, presenta una contradicción entre los estatutos normativos de humedales urbanos (Ley N° 21.202), y las áreas protegidas reguladas por la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en especial, por la las normas de gobernanza que cada estatuto regulatorio plantea.